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» Objetivo General
Colaborar en la construcción de alternativas para la creación y manutención de trabajo y renta en el país, en armonía con las estrategias generales y políticas públicas formuladas por el Gobierno Federal para el segmento de Autogestión.
» Objetivo Específico
Apoyar la recuperación de empresas del sector industrial, mediante financiamiento a la implantación y a la consolidación de emprendimientos autogestionarios formados a partir de situaciones de quiebra o cerramiento de unidades productivas.
» Público objetivo
Organizaciones productivas formadas por trabajadores bajo régimen de autogestión para dar continuidad a las actividades de unidades industriales paralizadas o casi paralizadas, que tengan viabilidad económica financiera y en sectores en los cuales la calidad o la cantidad de mano de obra sean factores preponderantes en la competitividad.
» Clientes
Cooperativas de producción, centrales o singulares, y sociedades empresariales con características autogestionarias, a excepción de compañías abiertas, que presenten todas las siguientes características:
a. Emprendimientos organizados a partir de situaciones de quiebra o cerramiento de unidades productivas y que utilicen la estructura de producción del
antecesor;
b. Actuación en segmentos industriales;
c. Gestión participativa y democrática, en que todos los asociados tengan acceso a las informaciones referentes a los negocios y a la gestión del
emprendimiento;
d. Pulverización del capital social;
e. Cuantitativo de trabajadores no asociados, abarcando empleados y tercerizados, no superior a 50% del cuadro de personal de la entidad; y
f. El mayor salario o retirada recibido por los trabajadores del emprendimiento no podrá ser superior a veinte veces el valor del menor.
En el caso de sociedades anónimas deberán ser observadas, además, las siguientes características:
a. Totalidad de las acciones con derecho a voto en poder de los accionistas empleados; y
b. Existencia de órgano colegiado que represente los intereses de cada categoría de accionista empleado, con efectiva influencia sobre la gestión.
Está prohibido el apoyo a emprendimientos que hayan sido formados para exclusiva prestación de servicios a la empresa antecesora.
» Forma de apoyo
Derecho
» Ítems financiables
a. Adquisición de inmuebles y sus mejorías para instalación del emprendimiento, desde que provenientes del emprendimiento antecesor;
b. Adquisición de máquinas y equipamientos, vehículos, muebles y utensilios usados, desde que provenientes del emprendimiento antecesor;
c. Adquisición de máquinas y equipamientos nuevos, nacionales;
d.Adquisición de máquinas y equipamientos importados, sin similar nacional, objeto de concesión de "Ex Tarifario" por la Cámara de Comercio Exterior, desde que sean fundamentales para la manutención de la viabilidad del emprendimiento o para la atención de exigencias ambientales, y limitada a 40% del valor total del financiamiento;
e. Reforma de maquinas;
f. Gastos con estudios y proyectos de ingeniería;
g. Inversiones en obras civiles, montajes e instalaciones y muebles y utensilios;
h. Capacitación en gestión;
i. Adquisición de vehículos nuevos desde que fundamentales para la manutención de la viabilidad del emprendimiento;
j. Formación/refuerzo de capital de giro.
» Nivel de participación
La participación del BNDES será de hasta 100% del valor para los ítems financiables (a), (b), (c), (d), (e) y (j), descritos arriba, y de 90% para los demás ítems.
» Tasa de intereses
Costo Financiero + Remuneración del BNDES
Costo Financiero
Para la adquisición de máquinas y equipamientos importados, sin similar nacional: US$ o Unidad Monetaria del BNDES [UMBNDES], más recargos de la Canasta de Monedas
Para los demás ítems: Tasa de Intereses de Largo Plazo
[TJLP] .
Remuneración del BNDES: 2,0% a.a.
» Plazos de carencia y amortización
Determinados en función de la capacidad de pago del Cliente
» Garantías
Garantías reales de, como mínimo, 70% del valor financiado. Serán también
exigibles:
Reserva de medios de pago;
Cualquier otra forma de garantía, definida en el análisis de la operación, desde que no comprometa la característica autogestionaria del
emprendimiento.
Vea: Garantías
» Condiciones especiales
a. El pago de dividendos en las sociedades anónimas no podrá ser superior a 25% o al mínimo legal, durante toda la vigencia del contrato con el BNDES; y
b. En las cooperativas, el estatuto social deberá contener las siguientes reglas de destinación de resultados:
Distribución de sobra a cooperados limitada a 25% del resultado; y
Destinación de, como mínimo, 60% del resultado para el aumento de la participación de cada cooperado en el capital social.
» Plazo de vigencia
30/11/2008
» Encaminamiento
Las solicitaciones de apoyo son encaminadas al BNDES por medio de Carta Consulta - rellenada según las orientaciones del
Plan de Informaciones para Consulta Previa - enviada por la empresa interesada al:
Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social
[BNDES]
Área de Planejamento [AP]
Departamento de Prioridades [DEPRI]
Av. República do Chile, 100 - Protocolo - Térreo
20031-917 - Rio de Janeiro, RJ

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