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Programa de Apoyo a la Consolidación de Emprendimientos Autogestionarios
» Objetivo General

Colaborar en la construcción de alternativas para la creación y manutención de trabajo y renta en el país, en armonía con las estrategias generales y políticas públicas formuladas por el Gobierno Federal para el segmento de Autogestión. 


» Objetivo Específico

Apoyar la recuperación de empresas del sector industrial, mediante financiamiento a la implantación y a la consolidación de emprendimientos autogestionarios formados a partir de situaciones de quiebra o cerramiento de unidades productivas.


» Público objetivo

Organizaciones productivas formadas por trabajadores bajo régimen de autogestión para dar continuidad a las actividades de unidades industriales paralizadas o casi paralizadas, que tengan viabilidad económica financiera y en sectores en los cuales la calidad o la cantidad de mano de obra sean factores preponderantes en la competitividad.


» Clientes

Cooperativas de producción, centrales o singulares, y sociedades empresariales con características autogestionarias, a excepción de compañías abiertas, que presenten todas las siguientes características:  

a. Emprendimientos organizados a partir de situaciones de quiebra o cerramiento de unidades productivas y que utilicen la estructura de producción del antecesor;  

b. Actuación en segmentos industriales; 

c. Gestión participativa y democrática, en que todos los asociados tengan acceso a las informaciones referentes a los negocios y a la gestión del emprendimiento; 

d. Pulverización del capital social; 

e. Cuantitativo de trabajadores no asociados, abarcando empleados y tercerizados, no superior a 50% del cuadro de personal de la entidad; y  

f. El mayor salario o retirada recibido por los trabajadores del emprendimiento no podrá ser superior a veinte veces el valor del menor. 

En el caso de sociedades anónimas deberán ser observadas, además, las siguientes características:

a. Totalidad de las acciones con derecho a voto en poder de los accionistas empleados; y  

b. Existencia de órgano colegiado que represente los intereses de cada categoría de accionista empleado, con efectiva influencia sobre la gestión.  

Está prohibido el apoyo a emprendimientos que hayan sido formados para exclusiva prestación de servicios a la empresa antecesora.


» Forma de apoyo

Derecho


» Ítems financiables

a. Adquisición de inmuebles y sus mejorías para instalación del emprendimiento, desde que provenientes del emprendimiento antecesor; 

b. Adquisición de máquinas y equipamientos, vehículos, muebles y utensilios usados, desde que provenientes del emprendimiento antecesor; 

c. Adquisición de máquinas y equipamientos nuevos, nacionales; 

d.Adquisición de máquinas y equipamientos importados, sin similar nacional, objeto de concesión de "Ex Tarifario" por la Cámara de Comercio Exterior, desde que sean fundamentales para la manutención de la viabilidad del emprendimiento o para la atención de exigencias ambientales, y limitada a 40% del valor total del financiamiento; 

e. Reforma de maquinas; 

f. Gastos con estudios y proyectos de ingeniería; 

g. Inversiones en obras civiles, montajes e instalaciones y muebles y utensilios; 

h. Capacitación en gestión; 

i. Adquisición de vehículos nuevos desde que fundamentales para la manutención de la viabilidad del emprendimiento; 

j. Formación/refuerzo de capital de giro. 


» Nivel de participación

La participación del BNDES será de hasta 100% del valor para los ítems financiables (a), (b), (c), (d), (e) y (j), descritos arriba, y de 90% para los demás ítems.


» Tasa de intereses

Costo Financiero + Remuneración del BNDES


Costo Financiero

Para la adquisición de máquinas y equipamientos importados, sin similar nacional: US$ o Unidad Monetaria del BNDES [UMBNDES], más recargos de la Canasta de Monedas  

Para los demás ítems: Tasa de Intereses de Largo Plazo [TJLP] .

Remuneración del BNDES: 2,0% a.a.


» Plazos de carencia y amortización

Determinados en función de la capacidad de pago del Cliente


» Garantías

Garantías reales de, como mínimo, 70% del valor financiado. Serán también exigibles:

Reserva de medios de pago; 
Cualquier otra forma de garantía, definida en el análisis de la operación, desde que no comprometa la característica autogestionaria del emprendimiento.  

Vea: Garantías


» Condiciones especiales

a. El pago de dividendos en las sociedades anónimas no podrá ser superior a 25% o al mínimo legal, durante toda la vigencia del contrato con el BNDES; y 

b. En las cooperativas, el estatuto social deberá contener las siguientes reglas de destinación de resultados: 

Distribución de sobra a cooperados limitada a 25% del resultado; y  
Destinación de, como mínimo, 60% del resultado para el aumento de la participación de cada cooperado en el capital social.  


» Plazo de vigencia

30/11/2008


» Encaminamiento

Las solicitaciones de apoyo son encaminadas al BNDES por medio de Carta Consulta - rellenada según las orientaciones del Plan de Informaciones para Consulta Previa - enviada por la empresa interesada al:

Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social [BNDES]
Área de Planejamento [AP]
Departamento de Prioridades [DEPRI]
Av. República do Chile, 100 - Protocolo - Térreo
20031-917 - Rio de Janeiro, RJ



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