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Financiaciones de valor hasta R$ 10 millones, por cliente, a cada período de 12 meses, para la realización de proyectos de inversiones, teniendo como objeto la implantación, expansión de la capacidad productiva y modernización de empresas, incluso la adquisición de equipos nuevos, de fabricación nacional, habilitados por BNDES, así como la importación de maquinarias nuevas (*), sin similar nacional, y capital de giro asociado, operados por medio de instituciones financieras habilitadas.
(*) La importación de máquinas y equipamientos nuevos, sin similar nacional, podrá ser financiada exclusivamente a empresas del sector industrial
(secciones B y C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas
[CNAE 2.0]) y de proyección de películas, excepto de vídeos (ítem CNAE 92.13-4).
Tasa
de Intereses
Costo Financiero + Remuneración del BNDES + Tasa de intermediación financiera + Remuneración de la Institución Financiera Habilitada
Costo
Financiero
Tasa de Intereses de Largo Plazo -
TJLP;
Unidad Monetaria del BNDES [UMBNDES] - vea Canasta de
Monedas;
Dólar norteamericano.
Vea: Condiciones financieras aplicables de acuerdo con las líneas de financiamiento del BNDES
1. Incidirá la variación de la UMBNDES adicionada de los recargos de la Canasta de Monedas o la Variación del Dólar Norteamericano adicionada de los recargos de la Canasta de Monedas, en el porcentual de 100% (cien por ciento), en las siguientes
operaciones:
- Operaciones de cualquier valor realizadas con empresas brasileñas bajo control de capital extranjero que ejerzan actividad económica no especificada en el Decreto nº 2233, de 23.05.1997, y alteraciones posteriores;
- Operaciones para la adquisición de máquinas y equipamientos que presenten índices de nacionalización, en valor, inferiores a 60%, en el caso de que el valor del financiamiento tome por base el valor total del bien; y
- Operaciones de importación de máquinas y equipamientos.
2. Incidirá la variación de la UMBNDES adicionada de los recargos de la Canasta de Monedas o la Variación del Dólar Norteamericano adicionada de los recargos de la Canasta de Monedas, en el porcentual de 10% (diez por ciento), en las operaciones que
tienen como beneficiárias:
- empresas brasileñas de gran porte bajo control de capital nacional con capacidad de generación de divisas;
- empresas brasileñas de gran porte bajo control de capital extranjero que ejerzan actividad económica especificada en el Decreto nº 2233, de 23.05.1997, y alteraciones posteriores, con capacidad de generación de divisas.
En el análisis de la capacidad de generación de divisas deberá ser llevado en consideración no sólo la empresa beneficiaria pero también el grupo económico a que pertenece; y
- operaciones realizadas en las siguientes líneas de Capacidad Productiva: Inversión, Bienes de Capital, Bienes de Capital Agropecuario y Concurrencia Internacional
Remuneración
de BNDES
Definida en función de las Líneas de Financiamiento: De hasta 3% año
Vea: Condiciones financieras aplicables de acuerdo con las líneas de financiamiento del BNDES
Inversiones en sectores contemplados por el Programa de Dinamización Regional
[PDR] tiene reducción de 1 punto porcentual en la remuneración del BNDES, observada la remuneración mínima de 1% al año.
En las operaciones no encuadradas en el PDR, los subcréditos en monedas extranjeras tendrán remuneración del BNDES fija de 1,5% al año, excepto en los casos de operaciones en las Líneas de Financiamiento con remuneración del BNDES de hasta 1% al año, que será mantenida en este nivel. En las operaciones encuadradas en el PDR, los subcréditos en monedas extranjeras tendrán remuneración del BNDES fija de 0,5% al año.
A las operaciones de importación no se aplican reducciones de remuneración concedidas por el BNDES a financiamientos en moneda
extranjera.
Tasa de Intermediación Financiera
0,8% al año, pudiendo ser revista por el BNDES.
Las operaciones con Micro, Pequeñas y Medias empresas son libres de la Tasa de Intermediación Financiera.
Remuneración
de la Institución Financiera Habilitada
Negociada entre la institución financiera habilitada y el cliente; en las operaciones garantizadas por el
Fondo de Garantía para Promoción de la Competitividad
[FGPC] (Fondo de Aval) hasta 4% a.a.
Plazo
Total
Los plazos de carencia y total son definidos por la institución financiera en función de la capacidad de pago del emprendimiento, de la empresa o del
grupo económico.
El plazo total de financiamiento, en las operaciones de CONCURRENCIA INTERNACIONAL, será determinado en la fase de encuadramiento, limitado a 18 meses, en el caso de apoyo a Fabricantes de Equipamientos, y a 144 meses, en los demás casos. Operaciones de IMPORTACIÓN DE EQUIPAMIENTOS tendrán plazo total de hasta 60 meses.
El plazo de carencia deberá ser definido de forma tal que el término de la carencia ocurra, como máximo, hasta 6 meses después de la fecha de entrada en operación comercial del emprendimiento. Plazos superiores serán admisibles, mediante justificativa, cuando el plazo de maduración del proyecto así lo exija.
Nivel
de Participación
El nivel de participación en cada operación deberá ser determinado con base en la efectiva necesidad de la empresa proponente, observados los niveles máximos presentados para cada Línea de
Financiamiento.
Vea: Condiciones financieras aplicables de acuerdo con las líneas de financiamiento del BNDES
Inversiones contempladas por el Programa de Dinamización Regional
[PDR], podrán tener su participación máxima aumentada para 90% o 95%, en función de la clasificación de la microregión donde este localizado el municipio del proyecto/inversión.
Capital
de giro asociado:
La parte de capital de giro asociado será calculada en función de las necesidades específicas del emprendimiento, hasta los siguientes límites, aplicados sobre la inversión fija financiable:
· Microempresas: hasta 70%;
· Pequeñas empresas: hasta 40%;
· Medias empresas: hasta 40%;
· Grandes empresas: hasta 15%.
Observaciones:
1. Para pequeñas, medias y grandes empresas, en el cálculo del capital de giro asociado, la parte relativa a máquinas y equipamientos está limitada al valor de los demás ítems financiables del proyecto;
2. No podrán ser considerados para fines de calculo de inversión en capital de giro asociado las inversiones en equipamientos financiados por Financiación a Emprendimientos [FINAME], cuya operación haya incluido el financiamiento al capital de giro asociado a la adquisición separada del bien;
3. La parte de capital de giro asociado podrá tener plazo de amortización inferior al de la parte de la inversión fija.
Garantías
Reales y personales, negociadas entre la institución financiera habilitada y el cliente. Para la utilización del
FGPC, consulte sus condiciones específicas.
Vea: Garantías
Encaminamiento
Diríjase a la institución financiera habilitada de su preferencia, que informará cual es la documentación necesaria, analizará la posibilidad de concesión del crédito y negociará las garantías. Después de la aprobación por la institución, la operación será encaminada para la homologación y posterior liberación de los recursos por el BNDES.
Vea:
Emprendimientos y proyectos
financiables, ítems financiables y no pasibles de apoyo
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