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» Objetivo
El Fondo de Garantía para la Promoción de la Competitividad - FGPC - se instituyó por medio de la Ley 9.531, del 10.12.1997, y pasó a vigorar reglamentado el 06.07.1999, por medio del
Decreto nº 3.113. Se trata de un fondo creado con recursos del Tesoro Nacional, administrado por BNDES. Tiene como finalidad garantizar parte del riesgo de crédito de las instituciones financieras en las operaciones de microempresas y pequeñas empresas, y de medianas empresas exportadoras que utilicen las líneas de financiación de BNDES, específicamente
BNDES Automático, FINAME,
FINEM y Apoyo a la Exportación.
» Clientes que se encuadran para utilización
Microempresas: ingreso operativo bruto anual* o anualizado hasta R$ 1.200 mil (un millón doscientos mil reales).
Pequeñas
Empresas: ingreso operativo bruto anual* o anualizado superior a R$ 1.200 mil (un millón doscientos mil reales) e inferior o igual a R$ 10.500 mil (diez millones quinientos mil reales).
Medianas
Empresas: ingreso operativo bruto anual* o anualizado superior a R$ 10.500 mil (diez millones quinientos mil reales) e inferior o igual a R$ 60 millones (sesenta millones de reales),
que:
- hayan realizado exportaciones en el período de 36 (treinta y seis) meses anteriores a la presentación del pedido de financiación; o
- sean fabricantes de insumos utilizados directamente en los procesos de producción, de montaje o de embalaje de mercaderías destinadas a la exportación, habiendo efectuado, en los últimos 36 (treinta y seis) meses anteriores a la presentación del pedido de financiación, suministros a empresas exportadoras.
(*) Se considera ingreso operativo bruto anual el ingreso que se obtiene en el año calendario con el producto de la venta de bienes y servicios en las operaciones de cuenta propia, el precio de los servicios prestados y el resultado en las operaciones en cuenta ajena, sin que estén incluidas las ventas canceladas y los descuentos intercondicionales concedidos.
En la hipótesis de que las actividades empiecen en el propio año calendario, los límites anteriormente mencionados serán proporcionales al número de meses en que la persona jurídica o firma individual ejerza actividad, desconsideradas las fracciones de meses.
En los casos de empresas en implantación, se considerará la proyección anual de ventas utilizada en el emprendimiento, tomándose en cuenta la capacidad total instalada. Las medianas empresas en implantación no se encuadran en el FGPC.
Cuando a la empresa la controla otra empresa o pertenece a un
grupo económico, la clasificación del porte se hace considerándose el ingreso operativo bruto consolidado.
» Operaciones pasibles de encuadramiento
La garantía de riesgo por cuenta de FGPC se podrá conceder a operaciones cuyo riesgo esté clasificado como nivel "AA", "A", "B" o "C", de acuerdo a la Resolución no 2.682, del 21.12.1999, del Banco Central de Brasil.
» Comisión de Garantía
Comisión que le deberá pagar la Beneficiaria de la garantía a FGPC, correspondiente al porcentual obtenido por la multiplicación del factor 0,15 (quince centésimos) por el número de meses del plazo total de la operación, incidente sobre la cuota del crédito garantida. El valor que se obtenga se incorporará al principal de la deuda, en la primera liberación de recursos, cobrándose en las mismas fechas de exigibilidad del crédito concedido.
» Garantías
En cada operación de financiación en el ámbito de las líneas
BNDES Automático y FINAME con garantía de riesgo por FGPC se deberá exigir la constitución de garantía del(de los) socio(s) controlador(es) de la sociedad, por la totalidad de la deuda. Adicionalmente, se deberá observar lo
siguiente:
en las operaciones realizadas con medianas empresas, con cobertura de FGPC de cualquier valor, la constitución de garantías reales será, como mínimo, en valor equivalente al valor de la financiación;
en las operaciones realizadas con micro y pequeñas empresas, con cobertura de FGPC superior a R$ 500 mil (quinientos mil reales), la constitución de garantías reales será, como mínimo, en valor equivalente al valor de la financiación;
en las operaciones realizadas con micro y pequeñas empresas, con cobertura de FGPC hasta R$ 500 mil (quinientos mil reales), no se exigirá la constitución de garantías reales.
No se admitirá la constitución de empeño de los derechos creditorios de aplicaciones financieras como garantía de la operación.
En las operaciones de Apoyo a la
Exportación, se podrá prescindir de la exigencia y garantía real en las financiaciones de hasta US$ 500 mil (quinientos mil dólares).
La decisión en lo que se refiere a las garantías, inclusive a la utilización del Fondo de Aval - FGPC -, la toma la institución financiera al aprobar la operación.
» Riesgo Máximo del FGPC en el Valor Financiado
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| Porte y Región de Ubicación de la Empresa |
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Riesgo Máximo Asumido por el FGPC |
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| Microempresas y Pequeñas Empresas en cualquier región del país, en las operaciones
FINAME,
BNDES Automático,
FINEM, Preembarque. |
80% |
| Medianas Empresas Exportadoras o Fabricantes de Insumos, ubicadas en las regiones abarcadas por
el Programa
de Dinamización Regional, en las operaciones
FINAME, BNDES Automático,
FINEM, Preembarque. |
80% |
| Medianas Empresas Exportadoras o Fabricantes de Insumos, ubicadas en las regiones del país
no abarcadas por el Programa
de Dinamización Regional, en las operaciones FINAME, BNDES Automático,
FINEM, Preembarque. |
70% |
| Operaciones de financiación a la exportación en el Preembarque Especial, realizadas con Micro y Pequeñas Empresas en cualquier región del país. |
80% |
| Operaciones de financiación a la exportación en el Preembarque Especial, realizadas con Medianas Empresas en cualquier región del país. |
70% |
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Obs.: Solamente podrán utilizar el FGPC empresas que no hayan presentado atrasos acumulados en los pagos a la institución financiera por más de 90 días, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la contratación de la operación. El apoyo del FGPC a exportaciones no se aplica a las empresas en proceso de implantación.
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BNDES no habilita y no indica a cualesquiera consultores, personas físicas y jurídicas, como intermediarios para facilitar, agilizar o aprobar operaciones con este Banco, ni con las instituciones financieras habilitadas como repasadoras de sus recursos. |
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