Financiaciones de valor superior a R$ 10 millones (*) para la realización de proyectos de Inversiones, pretendiendo la implantación, expansión de la capacidad productiva y modernización de empresas, incluida la adquisición de máquinas y equipos nuevos, de fabricación nacional, acreditados por el BNDES, así como la importación de maquinarias nuevas, sin similar nacional y capital de giro asociado, operados directamente con el BNDES o por medio de las instituciones financieras acreditadas.
(*) Excepcionalmente, el valor mínimo de la operación podrá variar, a discreción del BNDES, conforme las siguientes áreas de actuación:
| Áreas de actuación |
Valor Mínimo |
| Edición de libros |
R$ 1 millón |
| Turismo |
R$ 3 millones |
| Proyectos en el marco del Programa de Dinamización Regional - PDR |
R$ 1 millón |
| Importación de máquinas y equipos nuevos, sin similar nacional, exclusivamente a empresas del sector industrial (secciones B y C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE 2.0) |
R$ 1 millón |
| Innovación |
R$ 1 millón |
| Modernización de la administración Tributaria y de Gestión de los sectores Sociales Básicos - PMAT |
R$ 6 millones |
| Modernización de la administración de los Ingresos y de la Gestión Fiscal, Financiera y Patrimonial de las Administraciones Estatales - PMAE |
R$ 1 millón |
| Proyectos con recursos del FMM |
Cualquier valor siempre que aprobado por la CDFMM |
| Conjunto de empresas o cooperativas que actúen en Sistemas Productivos Locales |
Cualquier valor |
| Inversiones Sociales de Empresas |
Cualquier valor |
| Proyectos de Eficiencia Energética - PROESCO |
Cualquier valor |
Tasa
de Intereses
Para apoyo directo: Costo Financiero + Remuneración del BNDES + Tasa de riesgo de crédito
Para apoyo indirecto: Costo Financiero + Remuneración del BNDES + Tasa de intermediación financiera + Remuneración de la Institución Financiera Habilitada
Costo
Financiero
La composición del costo financiero incluye uno o más de los siguientes índices:
Tasa de Intereses de Largo Plazo - TJLP;
Encargos de la Canasta de Monedas
más la variación del dólar estadounidense o la variación de la
UMBNDES;
Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio [IPCA], más los encargos.
Vea: Condiciones financieras aplicables de acuerdo con las líneas de financiamiento
1. Incidirá la variación de la UMBNDES incrementada por los encargos de la Canasta de Monedas, o la variación del Dólar Estadounidense incrementada por los encargos de la Canasta de Monedas o IPCA más encargos, en el porcentaje indicativo en las condiciones financieras aplicables de acuerdo con las líneas de financiación del BNDES, en las operaciones con empresas brasileñas de gran porte bajo control de capital nacional con capacidad de generación de divisas.
2. Para empresas brasileñas bajo control de capital extranjero no contempladas por el Decreto nº 2233, de 23/05/1997, y alteraciones posteriores, el Costo Financiero será del 100% en Canasta de Monedas.
Remuneración
de BNDES (Operaciones Directa y Indirecta)
Es definida de acuerdo con las líneas de financiamiento para la actuación del BNDES: de hasta 3,0% al año.
Vea: Condiciones financieras aplicables de acuerdo con las líneas de financiamiento
Inversiones en sectores contemplados por el Programa de Dinamización Regional
[PDR] tienen reducción de 1 punto porcentual en la remuneración del BNDES, observada la remuneración mínima de 1% al
año, exceptuando los casos de operaciones en las líneas de financiamiento que tengan remuneración básica inferior.
En el caso de adopción de encargos financieros de 20% o más en IPCA más encargos, se aplicará una reducción de 1 punto porcentual a la remuneración básica del BNDES. Para la adopción de 10% en Canasta de Monedas se aplicará la Remuneración del BNDES fija de 1,5% al año. Siendo que para cada 10 puntos porcentuales adicionales de Canasta de Monedas habrá una reducción adicional de 0,5 puntos porcentuales. Excepto en los casos de operaciones en las líneas de financiación que tengan remuneración básica inferior.
En las operaciones encuadradas en Programas Regionales, los subcréditos en Canasta de Monedas y en IPCA más encargos, tendrán una Remuneración del BNDES fija de 0,5% al año, con excepción de los casos de operaciones en las líneas de financiación que tengan remuneración básica inferior.
Tasa de riesgo de crédito
Del 0,46% a.a. hasta el 3,57% a.a. (conforme el riesgo del
beneficiario).
Remuneración
de la Institución Financiera Habilitada
Negociada entre la institución financiera habilitada y el cliente; en las operaciones garantizadas por el
Fondo de Garantía para Promoción de la Competitividad
[FGPC] (Fondo de Aval) hasta 4% a.a.
Tasa de intermediación financiera
El 0,8% a.a .
Obs.: Las operaciones con micro, pequeñas y medias empresas estarán exentas de la tasa de intermediación
financiera.
Otras
Cargas
El Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social [BNDES] cobra recargos y comisiones financieras específicas a las características de sus operaciones, tales como comisión de estudios y de estructuración, que deberán ser integralmente pagadas en la presentación del proyecto o descontadas de la primera liberación de recursos.
Vea: Forma de aplicación de los recargos y de las comisiones financieras incidentes sobre las operaciones del
BNDES.
Nivel
de Participación
Los niveles máximos de participación son indicativos e inciden sobre el valor total de la inversión
financiable.
Vea: Condiciones financieras aplicables de acuerdo con las líneas de financiamiento
Las inversiones financiables realizadas desde el sexto mes anterior a la presentación de la consulta previa al BNDES o de la solicitación de financiamiento a la Institución Financiera sólo podrán ser consideradas para efecto de contrapartida. En el caso de microempresas, ese período considerará hasta el 12º mes anterior a la consulta previa al BNDES o de la solicitación de financiamiento a la Institución Financiera.
Capital de giro asociado
La parte de capital de giro asociado será calculada en función de las necesidades específicas del
emprendimiento.
Plazos
Determinado en función de la capacidad de pago del emprendimiento, de la empresa o del
grupo económico.
Vea las condiciones especiales
aplicables al sector de energía eléctrica.
Garantías
Operaciones de apoyo directo: definidas en el análisis de la operación.
Operaciones indirectas: negociadas entre las
instituciones financieras habilitadas y el cliente.
En ambos casos, para la utilización del FGPC, consulte sus condiciones específicas.
Vea: Garantías
Encaminamiento
Las solicitaciones de apoyo son encaminadas al BNDES por medio de Carta Consulta - rellenada según las orientaciones del
Plan de Informaciones para
Consulta Previa - FINEM
- enviada por la empresa interesada o por intermedio da institución financiera habilitada de su preferencia, al:
Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social - BNDES
Área de Planejamento-AP
Departamento de Prioridades-DEPRI
Av. República do Chile, 100 - Protocolo - Térreo
20031-917 - Rio de Janeiro, RJ
Caso la solicitación sea de la Administración Pública Directa, utilizar el Plan de informaciones para Encuadramiento - Administración Pública Directa, y remitir a la misma dirección arriba.
Vea
Formas
de Apoyo
Emprendimientos y proyectos financiables, ítems financiables y no pasibles de apoyo
Flujo y plazos para la tramitación de operaciones
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