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Directo
Operación realizada directamente con BNDES o por medio de
mandatario (es necesaria la presentación de Carta consulta).
Indirecto
Operación realizada por medio de institución financiera habilitada, pudiendo ser:
Automático
No automático
(es necesaria la presentación de Carta consulta)
Tarjeta BNDES
Mixto
Operación que combina las dos formas anteriormente mencionadas, directo e indirecto no automático.
Obs.:
Las operaciones en valor superior a R$ 10 millones
(1)(2) para financiación de proyectos de inversión se podrán realizar por medio del apoyo directo, indirecto no automático o
mixto.
Operaciones en valor hasta R$ 10 millones
(1)(2)(3)(4) por empresa, a cada período de 12 meses, para financiación de proyectos de inversión, se realizarán por medio del apoyo indirecto automático.
(1) Las financiaciones de un valor
igual o superior a R$ 1 millón, cuyo emprendimiento esté
ubicado en las áreas de alcance del Programa de
Dinamización Regional, se
pueden pleitear directamente ante BNDES.
(2) Las financiaciones de valor igual o superior a R$ 1 millón para el sector de edición de libros y de proyección de películas cinematográficas y para la importación de equipamientos para el sector industrial
(secciones B y C de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -
CNAE 2.0).
(3) Las financiaciones de valor igual o superior a R$ 3 millones para el sector de turismo.
(4) Las financiaciones de cualquier valor para inversiones sociales de empresas y operaciones con conjunto de empresas o cooperativas que actúen en Arreglos
Productivos Locales.
Operaciones, en cualquier valor, de financiación aislada de equipos, se realizarán por medio del apoyo indirecto automático - Líneas
FINAME, FINAME Agrícola, FINAME
Leasing o por medio de la
Tarjeta BNDES.
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