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» Objetivo
El Fondo Tecnológico [FUNTEC] se destina a apoyar financieramente proyectos que apunten al estímulo del desarrollo tecnológico y a la innovación de interés estratégico para el País, de conformidad con los Programas y Políticas Públicas del Gobierno Federal.
» Directrices
La planificación y la operación FUNTEC deberán obedecer a las siguientes
directrices:
Acelerar la búsqueda de soluciones para problemas ya detectados y reconocidos por Institutos de Investigación y agentes económicos;
Concentrar esfuerzos y recursos en temas específicos, con foco bastante definido, buscando tener una presencia marcante en áreas o aspectos en que las empresas brasileñas pueden llegar a asumir un papel destacado o incluso de liderazgo en el plano mundial, evitando la pulverización de recursos;
Asegurar la continuidad de los esfuerzos desarrollados en las áreas seleccionadas, apuntando a acelerar la obtención de los resultados de las investigaciones y conjugar los esfuerzos de Institutos de Investigaciones y empresas, utilizando la capacidad del BNDES para congregar y articular asociados; y
Apoyar proyectos que contengan mecanismos que prevean la efectiva introducción de innovaciones en el mercado.
» Destino de los Recursos
Son pasibles de apoyo, los proyectos de desarrollo tecnológico y de innovación orientados a:
Energías renovables, particularmente los desarrollos tecnológicos capaces de asegurar en el largo plazo una posición destaque o incluso de liderazgo para el País en esta área;
Medio Ambiente, volcados a soluciones para el control de emisiones contaminantes de vehículos y de industrias; y
Salud, específicamente principios activos y medicamentos para enfermedades postergadas; fármacos que utilicen la técnica de DNA recombinante; y el apoyo a la construcción de infraestructura de innovación en salud, involucrando bioterios, investigación preclínica e investigación clínica.
Los proyectos referentes a los ítems anteriores relacionados deberán absorber el 85% de los recursos del FUNTEC. La cuota restante se destinará a enfrentar otros aspectos, de acuerdo con las directrices del Fondo.
» Recursos
Constituyen ingresos del FUNTEC:
Las dotaciones anuales consignadas por resolución del Directorio en el presupuesto de aplicaciones del BNDES; y
Los recursos derivados de la rentabilidad obtenida con la aplicación de las disponibilidades del Fondo, una vez deducidos los gastos relativos a impuestos y tasas de administración resultantes de las aplicaciones financieras efectuadas.
» Clientes
Las Instituciones Tecnológicas - IT y las Instituciones de Apoyo - IA, para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, con la intervención de empresas participantes en la investigación.
Se considera:
i. Institución Tecnológica - IT: Persona Jurídica de derecho público interno o entidad directa o indirectamente controlada por ella, o persona Jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que tengan por misión institucional, entre otras, ejecutar actividades de investigación básica o aplicada de carácter científico o tecnológico, así como el desarrollo tecnológico.
ii. Instituciones de apoyo - IA: instituciones creadas con la finalidad de dar apoyo a proyectos de investigación, enseñanza y extensión y de desarrollo institucional, científico y tecnológico de interés de las instituciones estatales de enseñanza superior y de investigación científica y tecnológica e instituciones creadas al amparo de la Ley Nº. 8.958, de 20/12/1994, que tengan esta misma finalidad; y
iii. Empresas participantes en la investigación: personas jurídicas de derecho público o privado, que ejerzan actividad económica directamente vinculada al alcance del desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
La intervención en la operación de financiamiento de empresas participantes en la investigación podrá dispensarse en las siguientes hipótesis:
i. Cuando el Objeto Social de los ITs e IAs contemplen, además de las actividades de investigación, las actividades de producción y comercialización de los productos o procesos resultantes de las investigaciones realizadas con recursos del FUNTEC;
ii. Cuando se verifique que en la atención al interés público:
a. el conocimiento resultante de la investigación deba ser mantenido en el dominio público;
b. el derecho de propiedad intelectual deba ser mantenido en la titularidad del ente público; y
c. el derecho de propiedad intelectual deba ser mantenido en la titularidad del ente público.
» Ítems apoyables
Se consideran ítems apoyables necesarios al desarrollo de proyecto de investigación, desarrollo e innovaciones tecnológicas - I, D & I:
Adquisición de equipos nuevos de investigación, producidos en el país, necesarios para la realización del proyecto de I, D & I;
Adquisición de equipos nuevos de investigación, importados, cuando no haya similar producido en el país, necesarios para la realización del proyecto de I, D & I;
Adquisición de software desarrollado con tecnología nacional o, cuando no haya similar nacional, con tecnología de procedencia extranjera, necesario para la realización del proyecto de I, D & I;
Gastos de internación relacionados con proyecto de I, D & I;
Inversiones en obras, instalaciones físicas e infraestructura necesaria para la realización del proyecto de I, D & I;
Adquisición de material de consumo y permanente utilizado en el proyecto de I, D & I;
Gastos con salarios de equipo propio de I, D & I, cuando así lo permita la legislación;
Gastos con entrenamiento y capacitación tecnológica relacionados con el proyecto de I, D & I;
Gastos con viajes relacionados con el proyecto de I, D & I;
Gastos con contratación de ensayos, pruebas, certificaciones, entre otros, en el país y en el exterior relacionados con el proyecto de I, D & I;
Gastos con contratación de servicios técnicos, especializados y consultoría externa, relacionadas con el proyecto de I, D & I , limitados a 30% del valor del apoyo al proyecto; y
Gastos preoperacionales y otros necesarios a la introducción de innovación tecnológica provenientes de proyectos de I, D & I en el mercado, limitados a 30% del valor del apoyo al proyecto.
» Criterios Específicos
En los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que cuenten con la participación de empresas, las partes involucradas deberán prever, en contrato, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual, cuando corresponda, y la participación en los resultados de la explotación de las creaciones resultantes de la asociación, en la proporción equivalente al monto del valor agregado del conocimiento ya existente al inicio de la asociación y de los recursos humanos, financieros y materiales asignados por las partes contratantes en el proyecto, de conformidad con los artículos 5º y 9º de la Ley nº 10.973, de 02.12.2004.
Durante la etapa de análisis el BNDES verificará aspectos relacionados con los derechos de propiedad intelectual resultantes del proyecto de investigación, desarrollo e innovación con el objetivo de evitar, cuando sea pertinente, prácticas restrictivas de utilización y cesión de tales derechos. El BNDES verificará, también en esta etapa, los criterios de división de los resultados financieros del proyecto.
» Forma de Apoyo
Las operaciones en el ámbito del FUNTEC se realizarán en la forma de
apoyo directo, en la modalidad no reembolsable y limitado a 90% del valor total del proyecto.
La aplicación de los recursos concedidos con finalidad diferente a aquella prevista en el instrumento que formalice la operación, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este instrumento implicará en falta de cumplimiento y justificará la devolución de los recursos concedidos, corregidos por la tasa SELIC desde la fecha de su liberación hasta la fecha de la efectiva devolución al BNDES, más una multa del 10%.
» Comité Consultivo del FUNTEC
El Comité Consultivo del FUNTEC - CCTEC está integrado por funcionarios de carrera del BNDES, representante del Gobierno Federal y especialistas externos. Los miembros del Comité que no integran el cuadro de personal del BNDES firmarán un Término de Confidencialidad, debiendo mantener secreto de todas las informaciones de que tengan conocimiento en su calidad de miembros del CCTEC.
Las solicitudes de apoyo serán recibidas de manera continua por el BNDES, siendo evaluadas por el CCTEC en tres fechas diferentes a lo largo del año, que serán previamente divulgadas por el BNDES.
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Encaminamiento
Las solicitudes de apoyo financieros se encaminan al BNDES según las orientaciones de la Guía de Presentación de Proyectos, enviada por
el proponente, al:
Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social - BNDES
Área de Planejamento-AP
Departamento de Prioridades-DEPRI
Av. República do Chile, 100 - Protocolo - Térreo
20031-917 - Rio de Janeiro/RJ.
Los proponentes deberán encaminar, junto con el pleito, un Término de Consentimiento (a ser divulgado en breve), en que éstos autoricen la revelación de las informaciones relativas a su pedido de colaboración financieras a los miembros del CCTEC que no pertenezcan al cuadro de personal del BNDES.
OBS.: El plazo para la presentación de proyectos al BNDES para evaluación por parte del CCTEC en su segunda reunión de 2008 es hasta el día 15 de agosto.
» Vea:
Innovación

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