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Garantías

Las garantías de las operaciones con recursos de BNDES son constituidas, cumulativamente o alternativamente por:

a) Hipoteca;
b) Prenda;
c) Propiedad Fiduciaria;
d) Fianza;
e) Aval; y
f) Vinculación en garantía o cesión bajo la forma de Reserva de Medios de Pago, de ingresos oriundos de: transferencias federales, producto de cobranza de impuestos, tasas y supertasas, incentivos fiscales, o ingresos o contribuciones de cualquier especie. 

Las garantías de operaciones con entidades bajo control de capital privado deberán consistir, cumulativamente, en:

Reales: fundada en derecho de esa naturaleza, que autorice la ejecución de la garantía, extrajudicial o judicialmente; puede ser ofrecida por el cliente o por terceros; y

Personales: aval o fianza, prestada la misma por tercero en la calidad de deudor solidario y principal pagador de todas las obligaciones provenientes del contrato, con renuncia expresa a los beneficios de los artículos 366, 827, y 838 del Código Civil, ofrecidas por las personas físicas o jurídicas poseedoras del control directo o indirecto del cliente, u otras personas jurídicas, integrantes del mismo grupo.

El índice de garantía real debe corresponder a, como mínimo, 130% del valor de la operación de financiamiento, sin embargo tal índice podrá ser reducido hasta 100%, cuando la empresa postulante de la colaboración financiera atienda las siguientes condiciones:

Ser compañía abierta, con acciones negociadas en la Bolsa de Valores de San Pablo [BOVESPA], preferentemente listada en el Nuevo Mercado, o en los niveles 1 y 2 de Gobierno Corporativo, y estar encuadrada en nivel de clasificación de riesgo superior al mínimo, establecido a criterio del BNDES. 
Poseer participación accionaria de la BNDESPAR, desde que, por medio de Acuerdo de Accionistas y/o participación de representante en el Consejo de Administración o comité semejante, la BNDESPAR efectivamente participe de las decisiones estratégicas de la empresa, y estar encuadrada en nivel de clasificación de riesgo superior al mínimo, establecido a criterio del BNDES. 
Presentar estados financieros auditados por empresa de auditoria independiente, registrada en la Comisión de Valores Mobiliarios, y estar encuadrada en nivel de clasificación de riesgo superior al mínimo, establecido a criterio del BNDES. 

Cuando haya reducción del índice de garantía real, deberá ser insertada cláusula contractual de desempeño que establecerá, caso por caso, índices financieros mínimos, los cuales, si no son atendidos, ocasionarán la inmediata prestación de garantías reales adicionales que completen, en conjunto con las ya constituidas, el índice de, como mínimo 130% del saldo deudor actualizado, bajo penalidad de vencimiento anticipado del contrato.

Cuando la financiación fuere destinada a la adquisición de máquinas y equipos, sobre los bienes objeto de la financiación deberá, necesariamente, ser constituida la propiedad fiduciaria, a mantenerse hasta la final liquidación del contrato, sin que admita la sustitución de los bienes integrantes de la garantía por cualquier otro, excepto en los casos de siniestro o problemas de desempeño en el período de garantía, los cuales deben informarse a BNDES.

No será admitida como garantía la constitución de prenda de aplicación financiera.

En el apoyo al segmento de medias empresas exportadoras y micro y pequeñas empresas, podrá utilizarse el Fondo de Garantía para la Promoción de la Competitividad - FGPC.


Grupo económico

En la hipótesis de que la empresa postulante de colaboración financiera integre un grupo económico, serán establecidos los niveles de clasificación de riesgo de la empresa y del grupo económico, debiendo ser considerada la clasificación que sea inferior.

Cuando la beneficiaria integre un grupo económico, la garantía personal deberá ser prestada preferentemente por la empresa controladora, así definida como aquella que consubstancia el riesgo de crédito de todas las empresas integrantes del grupo y/o por las personas físicas poseedoras del control del grupo económico.

En la imposibilidad, a criterio del BNDES, de que la controladora preste garantía personal, otra persona jurídica integrante del mismo grupo económico podrá hacerlo, desde que su clasificación de riesgo sea utilizada como parámetro de exposición máxima.




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