|
|
 |
 |
 |
 |
 |
Abertura de crédito rotativo para sociedades empresarias, clientes del BNDES, que están al día por plazo igual o superior a 5 (cinco) años.
Objetivo
Acelerar la realización de inversiones en el País mediante la simplificación de los procedimientos de apoyo financiero del BNDES a empresas o grupos económicos que representen bajo riesgo de crédito.
Clientes
Persona jurídica de derecho privado que atienda, acumulativamente, a los siguientes requisitos:
I. ninguna operación de crédito considerada de curso problemático por el Sistema BNDES en los últimos 5 (cinco) años; y
II. con relación al tipo de sociedad:
a) Compañías de capital abierto, que presenten, a criterio del BNDES, clasificación de riesgo mínima definida para esta modalidad de apoyo; o
b) Compañías de capital cerrado y empresas que presenten la forma de cualquier otro tipo societario, que atiendan una de las tres hipótesis abajo previstas:
1) si rellenados, acumulativamente, los siguientes requisitos:
presenten, a criterio del BNDES, clasificación de riesgo mínima definida para esta modalidad de apoyo; y
presenten, a criterio del BNDES, clasificación de riesgo considerada estable; y
sus estados financieros estén debidamente auditados por empresa de auditoria registrada en la Comisión de Valores Mobiliarios [CVM]; y
sus órganos de administración presenten, a criterio del BNDES, gestión profesionalizada; y
presenten o integren grupo económico, conforme los criterios del BNDES, que presente ingreso operacional neto anual y activo total iguales o superiores a R$
1,4 mil millión;
presenten, a criterio del BNDES, transparencia en la divulgación y presentación de las informaciones, que permitan el entendimiento de la estrategia y de la situación económico financiera de la empresa; o
2) si una compañía de capital abierto integrante del mismo grupo económico atienda a los requisitos mencionados en los incisos I y en el apartado "a" del inciso II y sea parte en el Contrato de Abertura Límite de Crédito Rotativo o en la Escritura de Promesa de Subscrición de Debentures, en la calidad de fiadora y principal pagadora; o
3) si una empresa integrante del mismo grupo económico atiende, acumulativamente, a los requisitos mencionados en los incisos I y al ítem 1 del apartado "b" del inciso II y sea parte en el Contrato de Abertura Límite de Crédito Límite o en la Escritura de Promesa de Subscripción de Debentures, en la calidad de fiadora y principal pagadora.
Los Beneficiarios de Límite de Crédito que dejen de atender a cualquier uno de los requisitos listados tendrán la utilización de su Límite de Crédito automáticamente suspendido.
Clasificación de Riesgo
Cuando la empresa pertenezca a un grupo económico, conforme los criterios del BNDES, será considerada la clasificación de riesgo del grupo.
Ítems Financiables
Inversiones realizadas en el país, en el sector de actuación de la empresa, dirigidos a:
implantación, modernización y ampliación de activos
fijos;
adquisición de máquinas y equipamientos nuevos, inclusive conjuntos de sistemas industriales, producidos en los país y habilitados en el BNDES, que presenten índice de nacionalización igual o superior a 60% o que cumplan el Proceso Productivo Básico;
estudios y proyectos de ingeniería relacionados a la implantación y ampliación de activos
fijos;
implantación de proyectos de Calidad y Productividad; Pesquisa y Desarrollo; Capacitación Técnica y Gerencial; Actualización Tecnológica; y Tecnología de la Información;
capital de giro asociado exclusivamente a inversiones para implantación o ampliación de activos fijos, calculado en función de las necesidades específicas del
emprendimiento;
proyectos o programas de inversiones sociales; e
inversiones ambientales.
Nota: Independientemente de la adecuación de las inversiones que serán realizadas, es prohibida la utilización del límite de crédito, para la ejecución de proyectos que puedan, a exclusivo criterio del BNDES, causar impacto significativo en la situación económica y financiera del Beneficiario o del grupo económico al cual pertenezca, si es el caso, o en sus estrategias de largo plazo, retirando su carácter como proyecto corriente.
Tasa
de Intereses
Costo Financiero + Remuneración del BNDES + Tasa de riesgo de crédito
Obs.: La tasa de intereses es establecida de acuerdo con las Orientaciones Generales de las Políticas Operacionales y la clasificación de riesgo del beneficiario o del grupo económico a que este pertenezca, realizada de acuerdo con los criterios del BNDES, vigentes en la ocasión de la aprobación de cada destinación específica de los recursos resultantes del límite de crédito abierto.
Costo
Financiero
Tasa de Intereses de Largo Plazo -
TJLP;
Encargos de la Canasta de Monedas más la variación del dólar estadounidense o la variación de la UMBNDES; y/o
IPCA - Índice Nacional de Precios al Consumidor Amplio más encargos.
Remuneración del BNDES: hasta el 1,8% al año.
La remuneración del BNDES y el nivel de participación se establecerán en ocasión de la aprobación de cada destino específico de los recursos derivados del límite de crédito abierto condiciones financieras aplicables de acuerdo con las líneas de actuación del BNDES.
Tasa de riesgo de crédito: hasta el 3,57% a.a.
La tasa de riesgo de crédito se fijará en ocasión de la aprobación de cada destino específico de los recursos derivados del límite de crédito abierto, de acuerdo con la clasificación de riesgo del beneficiario o del grupo económico a que pertenezca éste, según criterios del BNDES.
Garantías
Definidas en el análisis de la operación.
Vea: Garantías
Plazos
Total de financiamiento para cada destinación específica: hasta 10 (diez) años.
De utilización del límite de crédito: hasta 5 (cinco) años.
Operacionalización del límite de crédito
1) Contratación
La concesión del límite de crédito podrá ser formalizada, después de la aprobación por el BNDES y cumplidas las condiciones previas estipuladas, a través de los siguientes instrumentos:
contrato de financiamiento mediante abertura de crédito rotativo o
escritura de promesa de subscrición de debentures.
2) Utilización
La utilización del límite de crédito deberá ser precedido de examen, por el BNDES, de la adecuación de la propuesta de usos formulada por el Beneficiario, de las garantías de la operación, y en lo que corresponda, de los aspectos sociales y de los relativos al medio ambiente, y será formalizada por intermedio de Aditivo al CALC, denominado "Documento de Utilización de Límite de Crédito" [DULC], que contendrá la definición de cada destinación específica y sus correspondientes condiciones financieras.
Encaminamiento
Las solicitaciones de apoyo son encaminadas al BNDES por medio de
Plan de Informaciones para
Consulta Previa enviada por la empresa interesada al:
Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social [BNDES]
Área de Planejamento [AP]
Departamento de Prioridades [DEPRI]
Av. República do Chile, 100 - Protocolo - Térreo
20031-917 - Rio de Janeiro, RJ
|
|
 |
 |
|