Objetivo
Construcción, adquisición y modernización de embarcaciones
pesqueras.
Conforme condiciones de apoyo a las operaciones con recursos del FMM para las embarcaciones industriales pesqueras, establecidas por el Decreto nº 5.474/05, de 22.06.2005 (Reglamenta la Ley no 10.849, de 23 de marzo de 2004, que crea el Programa de Financiamiento de Ampliación y Modernización de la Flota Pesquera Nacional [Profrota Pesqueira], instituye el Grupo Gestor del Profrota Pesqueira y da otras providencias) y por la Resolución CMN nº 3.293, de 28.06.2005.
Clientes
Para la conceptuación y determinación del porte de las empresas industriales pesqueras deberá ser utilizada la definición constante del Art. 1º del Decreto 5.474/05 de 22.06.2005. Se consideran empresas pesqueras industriales, definiéndolas como personas jurídicas, las personas físicas equipara a la persona jurídica y las cooperativas que se dediquen a la actividad pesquera, clasificada por porte, según a seguir:
Microempresa: aquella con ingreso bruto anual de hasta R$ 433.755,14;
Pequeña Empresa: aquella con ingreso bruto anual arriba de R$ 433.755,14 hasta R$ 2.133.222,00;
Media Empresa: aquella con ingreso bruto anual arriba de R$ 2.133.222,00 hasta R$ 8.000.000,00;
Grande Empresa: aquella con ingreso bruto anual arriba de R$ 8.000.000,00;
Cooperativas y asociaciones de miniproductores: aquellas con por lo menos setenta por ciento del cuadro social activo constituido de miniproductores;
Cooperativas y asociaciones de pequeños productores: aquellas que, no siendo cooperativas o asociaciones de miniproductores, tengan su cuadro social activo constituido con por lo menos setenta por ciento de mini y pequeños productores;
Cooperativas y asociaciones de medios productores: aquellas que, no siendo cooperativas o asociaciones de mini o pequeños productores, tengan su cuadro social activo constituido con por lo menos setenta por ciento de mini, pequeños y medios productores; e
Cooperativas y asociaciones de grandes productores: aquellas que, no siendo cooperativas o asociaciones de mini, pequeños o medios productores, tengan en su cuadro social activo la participación de grandes
productores.
Tasa de Intereses
Tasa de intereses fija de 12% al año para empresas de gran porte; de 10% al año para empresas de medio porte; y de 7% al año para micro y pequeñas empresas. Para efecto de aplicación de la tasa de intereses deberá ser observada la siguiente regla:
Las cooperativas y asociaciones de mini y pequeños productores, se equiparan a las empresas de micro y pequeño porte;
Las cooperativas y asociaciones de medios productores se equiparan a las empresas de medio porte;
Las cooperativas y asociaciones de grandes productores se equiparan a las empresas de gran porte.
Plazos, Nivel de Participación y Tasa de Intereses
|
Finalidad |
Plazo de Carencia |
Plazo de Amortización |
Participación
Máxima |
Tasas de intereses (% a.a.) |
| Empresas pesqueras industriales en el apoyo financiero a la construcción y al simultáneo equipaje de
embarcaciones. |
Hasta 3 años, incluido el plazo de construcción. |
Hasta 18 años, incluido el plazo de carencia, en cuotas anuales, iguales y sucesivas, que será definido de acuerdo con la capacidad de pago del
beneficiario. |
Hasta 90% de los ítems financiables del proyecto
aprobado. |
Gran Porte: 12%
a.a.;
Medio Porte:10% a.a; e
Micro y Pequeño: 7% a.a. |
| Empresas pesqueras industriales en el apoyo financiero a la adquisición de embarcaciones, construida como máximo a cinco años, destinadas a la ampliación de la flota pesquera oceánica. |
2
años |
Hasta 14 años, incluido o plazo de carencia, en cuotas anuales, iguales y sucesivas, que será definido de acuerdo con la capacidad de pago del
beneficiario. |
Hasta 50% del valor del barco. |
Gran Porte: 12%
a.a.;
Medio Porte:10% a.a; e
Micro y Pequeño:: 7%a.a.
|
| Empresas pesqueras industriales en el apoyo financiero a la modernización de embarcaciones, comprendiendo la conversión, adaptación (reparaciones o jumborización*) y equipaje (adquisición de equipamientos o pertrechos de pesca). |
Hasta 3 años, incluido o plazo de construcción. |
Hasta 10 años, incluido el plazo de carencia, en cuotas anuales, iguales y sucesivas, para la conversión y adaptación de embarcaciones para fines de jumborización y conversión, de acuerdo con la capacidad de pago del
beneficiario. |
Hasta 90% de los ítems financiables del proyecto
aprobado. |
Gran Porte: 12% a.a. |
| Hasta 2 años, incluido el plazo de la obra. |
Hasta 5 años, incluido el plazo de carencia, en cuotas anuales, iguales y sucesivas, para la adaptación de embarcaciones para fines de reparación, de acuerdo con la capacidad de pago del beneficiario. |
Medio Porte:10% a.a. |
| Hasta 2 años, incluido el plazo de equipaje. |
Hasta 5 años, incluido el plazo de carencia, en cuotas anuales, iguales y sucesivas, para equipaje de embarcaciones, comprendiendo la adquisición e instalación de equipamientos o pertrechos de pesca, de acuerdo con la capacidad de pago del beneficiario. |
Micro e Pequeño: 7% a.a. |
| * Jumborización es el aumento de la capacidad de carga. |
Encaminamiento
Los proyectos de construcción, adquisición y modernización de embarcaciones pesqueras deberán ser encaminados, primeramente, a la Secretaria Especial de Acuicultura y Pesca de la Presidencia de la República, para análisis del mérito, habilitación y homologación. Después de los procedimientos pertinentes en el ámbito de la Secretaria Especial de Acuicultura y Pesca de la Presidencia de la República, tratándose de financiamiento con recursos del FMM, los proyectos deberán ser encaminados al Consejo Director del Fondo de la Marina Mercante [CDFMM], para análisis y aprobación.
Comisión Directora del Fondo de la Marina Mercante [CDFMM]:
Av. Rio Branco, 103/7º y 8º piso
20040-004 - Rio de Janeiro - RJ
Tel.: (21) 2505-8406 o 2505-8408
Caso el CDFMM conceda prioridad al proyecto, encamina oficios a la empresa y al BNDES comunicando esta decisión. A partir de esa comunicación, presente al BNDES la solicitación de apoyo por medio de Carta Consulta, rellenada según las orientaciones del
Plan de Informaciones para Consulta Previa, encaminándola al:
Banco Nacional do Desenvolvimento Econômico e Social [BNDES]
Área de Planejamento [AP]
Departamento de Prioridades [DEPRI]
Av. República do Chile, 100 - Protocolo - Térreo
20031-917 - Rio de Janeiro/RJ.
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Financiación a la Marina Mercante y a la Construcción Naval
FINEM
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