|
» Normas Orientadoras para Transferidores de los Recursos de BNDES
Objetivo
Promover la economía popular por medio de la oferta de recursos para el microcrédito productivo orientado a los emprendimientos formales e informales, objetivando la generación de empleo y
renta.
Proyectos Financiables
Se apoyarán proyectos que utilicen el microcrédito como un instrumento de inclusión social, asociados a la complementación de políticas sociales e/o integrados a acciones que promuevan el desarrollo local.
Agentes Transferidores
1er Piso: Agente transferidor de recursos directamente al
microemprendedor;
2o Piso: Agente que transfiere recursos a agentes del 1er Piso.
Agencias de Fomento (1er o 2o piso);
Instituciones Financieras Públicas (1er o 2o piso);
Cooperativas Centrales de Crédito (2o piso);
Bancos Cooperativos (2o piso);
Organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público [OSCIP] (1er piso); y
Sociedades de Crédito al Microemprendedor [SCM] (1er piso).
Condiciones de Financiación
A) Operaciones con Agentes Transferidores del 1er Piso:
Tasa de Intereses: Costo Financiero + Remuneración de BNDES
- Costo Financiero: Tasa de Intereses de Largo Plazo - TJLP
- Remuneración: el 1,5% al año
Plazo de pago: hasta 96 meses, incluyendo hasta 24 meses de período de gracia.
Nivel de participación: hasta el 85% de los recursos que se destinan exclusivamente al fondo para microcrédito.
Valor de la Financiación:
- Mínimo: R$ 1 millón
- Valor de la Financiación Máxima, definido de la siguiente
manera:
I) Agentes financieros de BNDES, con base en el Límite de Crédito; y
II) Agentes transferidores que no están registrados como agentes financieros de BNDES:
a. Organización de la Sociedad Civil de Interés Público [OSCIP]: Factor de impulso global limitado a tres veces el Patrimonio Neto.
b. Sociedad de Crédito al Microemprendedor: Factor de impulso global limitado a cinco veces el Patrimonio de Referencia.
c. Cooperativas Singulares de Crédito
i. Filiadas a agentes financieros de BNDES: factor de impulso del Agente, limitado a tres veces el Patrimonio de Referencia;
ii. No filiadas a agentes financieros de BNDES: factor de impulso equivalente al 50% de su Patrimonio de Referencia.
B) Operaciones con Agentes Transferidores del 2o Piso:
Tasa de Intereses: costo financiero
- Costo financiero: Tasa de Intereses de Largo Plazo - TJLP
Plazo de pago: hasta 96 meses, incluyendo hasta 24 meses de período de gracia.
Nivel de participación: hasta el 85% de los recursos que se destinan exclusivamente al fondo para microcrédito.
Valor de la Financiación:
- Mínimo: R$ 1 millón;
- Valor de la Financiación Máxima, definido de la siguiente manera:
I) Agentes financieros de BNDES, con base en el Límite de Crédito; y
II) Cooperativas Centrales de Crédito que no están registradas como agentes financieros de BNDES
a. Filiadas a agentes financieros de BNDES: factor de impulso del Agente, limitado a tres veces el Patrimonio de Referencia;
b. No filiadas a agentes financieros de BNDES: factor de impulso equivalente al 50% de su Patrimonio de Referencia.
Garantías
Las garantías se definirán de acuerdo a las Políticas Operativas de BNDES, observándose las particularidades del microcrédito.
Condiciones de Uso de los Recursos
Deberá formar parte de la cartera activa (operaciones de microcrédito productivo orientado) de la institución, como mínimo, el 80% de los recursos relativos al valor total del
proyecto, incluidos ahí tanto los recursos oriundos de BNDES, como la contrapartida de recursos de la institución.
Público meta
Microemprendedores, formales o informales, en los términos de la
PNMPO, y cooperativas de producción o de servicios.
Operaciones con Beneficiarios Finales
Tasa de Intereses: hasta el 4% al mes (considerándose
todas las cargas relativas al préstamo concedido).
Tasa de Abertura de Crédito [TAC]: hasta 1% sobre el valor financiado.
Valor máximo por emprendedor: R$ 10.000,00, por
beneficiario.
Plazo de Pago: a definirse en el análisis de la operación, de acuerdo a la política de concesión de crédito del agente transferidor de crédito.
Modalidades: capital de giro e/o inversión fija.
Orientaciones Generales a los Agentes
Transferidores del Microcrédito
el proyecto que se le deberá presentar a BNDES para la captación de los recursos deberá contener el plan de
trabajo de la institución, con la propuesta de metas y los indicadores de resultados y de desempeño económico financieros y sociales, tanto cuantitativos como cualitativos, de forma a permitir las actividades de evaluación, el seguimiento y el
monitoreo;
el plan de trabajo deberá presentar la estrategia de actuación para alcanzar los microemprendedores, destacando sus focos de actuación. Por ejemplo: aglomeraciones productivas; complementación con otros programas o proyectos sociales; sectores productivos específicos;
los agentes transferidores del microcrédito deberán enviarle a BNDES, por medio electrónico, todas las informaciones, establecidas por BNDES, de los contratos que celebraron con los tomadores
finales;
una vez que se haya establecido el estándar del sistema de informaciones y del plan de cuentas para las OSCIP, éstas deberán, a cualquier momento, adecuarse a las normas y legislación
vigentes; y
los agentes repasadores de microcrédito deberán estar habilitados ante el Ministerio del Trabajo y Empleo como instituciones de microcrédito productivo orientado.
Encaminamiento
Las solicitudes de apoyo a los agentes transferidores de microcrédito se deberán encaminar a BNDES por medio de una Carta Consulta - que se deberá llenar de acuerdo a las orientaciones del Plan para la Elaboración de una Consulta Previa - que se deberá enviar a:
Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social [BNDES]
Área de Planejamento [AP]
Departamento de Prioridades [DEPRI]
Av. República do Chile, 100 - Protocolo - Térreo
20031-917 - Rio de Janeiro, RJ
» Para otras informaciones:
Área de Inclusão Social/Departamento de Economia Solidária
Avenida República do Chile, 100, 8o andar
20031-917, Rio de Janeiro - RJ
Teléfonos: (21) 2172-8134/8761/7292/8214/8583
Fax: (21) 2172-8448
Vuelve
a Programa de Microcrédito

|