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Programa de Modernización de la Agricultura y Conservación de Recursos Naturales (MODERAGRO)

» Objetivos

Apoyar el desarrollo de la producción de especies de frutas con potencial mercadológico interno y externo, especialmente en el ámbito del Programa de Producción Integrada de Frutas – PIF BRASIL, así como beneficiamiento, industrialización, estandarización y demás inversiones necesarias a las mejoras del estándar de calidad y de las condiciones de comercialización de productos frutícolas; y  

Fomentar los sectores de la apicultura, acuicultura, pesca, avicultura, floricultura, horticultura, ovinocaprinocultura, ranicultura, sericicultura, porcicultura, pecuaria lechera y la defensa animal, particularmente el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis – PNCEBT y la implementación de sistema de rastreabilidad bovina y bubalina.

Las operaciones serán realizadas a través de las instituciones financieras habilitadas.


» Clientes

Productores rurales (personas físicas o jurídicas) y sus cooperativas, incluso para transferencia a sus cooperados.


» Ítems Financiables

Inversiones fijas y semifijas relacionadas a:

Modalidad I:

implantación, mejora o reconversión de especies de frutas, admitiéndose el financiamiento de costeo asociado al proyecto de inversión, limitado al 35% del valor de la inversión, relacionado con gastos de mantenimiento hasta la obtención de la primera cosecha;

actividades de sustitución de copas de anacardos, de nuevas plantaciones (en secadal e irrigado) y de producción de plantones, siempre que se utilicen variedades de anacardo enano precoz, y de implantación de unidades de procesamiento de castaña y de pedúnculo;

proyecto técnico específico de la plantación de cacao, elaborado por la Comisión Ejecutiva del Plan de la Plantación de Cacao - CEPLAC, como necesarios a la recuperación de áreas degradadas y al injerto, recomposición del stand y mejora en infraestructura, así entendidas como construcción y recuperación de barcazas, secadoras, bodega de fermentación, enfriadores, almacenes y depósitos;

instalación de unidad agroindustrial para beneficiamiento y transformación de frutas en chocolates, jugos, vinos, jaleas, licores, vinagres, dulces y otros; 

instalación, ampliación y modernización de unidades almacenadoras y de sistemas de preparación, limpieza, estandarización y acondicionamiento de frutas y sus derivados; y

implantación de equipos e instalaciones para protección de pomares contra la incidencia de granizo.

Modalidad II:

construcción y modernización de reformas, equipos, incluso de generación de energía alternativa a la electricidad convencional, tratamiento de desechos y otros necesarios al suministro de agua y alimentación, relacionados a las actividades de ovinocaprinocultura, porcicultura, avicultura y sericicultura;

reformas y equipos necesarios al manejo de la apicultura fija y migratoria (itinerante) y adquisición de equipos necesarios a la implantación de sistema de rastreo para los productos apícolas, a la implantación o reforma de unidades de extracción de miel (casas de miel), a la producción y a la extracción de miel, tales como colmenas, enjambres, equipos de protección y equipos para extracción, beneficiamiento y envase de miel y de otros productos apícolas;

adquisición de máquinas, motores, reversas, grúas, sistemas de refrigeración y almacenaje de pescados, equipos e instalaciones de estructuras de apoyo, incluso a las embarcaciones, material de pesca en general, adquisición de redes, cabos y material para la confección de potalas, equipos de navegación, comunicación y ecosondas, construcción de semilleros, diques, tanques y canales, servicios de topografía y terraplenado, destinados a la producción de pescados, gambas y moluscos en régimen de acuicultura y a la adquisición de alevines y ración en el primer ciclo de producción, entendido como costeo asociado a la inversión, e instalación, ampliación y modernización de reformas, así como sistema de preparación, de limpieza, de estandarización y de acondicionamiento de pescados, gambas y moluscos producidos en régimen de acuicultura;

adquisición de matrices y de reproductores ovinos y caprinos; 

desarrollo da ranicultura; 

construcción de instalaciones para silaje, distribuidor de fertilizante, de piedra caliza y de estiércol líquido, ensiladora, material de inseminación artificial, mezclador de ración, ordeñadora mecánica, picadora, equipos de generación de energía alternativa a la electricidad convencional, tanque de refrigeración, triturador y vagones forrajeros;

reposición de matrices bovinas o bubalinas, por productores rurales que:

  . hayan adherido a la certificación de propiedades libres o monitoreadas con relación a la brucelosis o a la tuberculosis; o cuyas propiedades estén participando de averiguación epidemiológica oficial con relación a las enfermedades citadas;
  . hayan tenido animales sacrificados en virtud de reacción positiva a pruebas detectoras de brucelosis o tuberculosis;
  . atiendan a todos los requisitos referentes a la Instrucción Normativa 6, del 08.01.2004, de la Secretaría de Defensa Agropecuaria del Ministerio de la Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, y otros normativos correlatos;

proyecto de adecuación sanitaria y/o ambiental relacionado a las actividades constantes del objetivo de este Programa; 

construcción y modernización de reformas, equipos, unidades de tratamiento de desechos y otros necesarios al suministro de agua y de alimentación a la pecuaria lechera;

inversiones necesarias a la implementación de sistema de rastreabilidad de bovinos y bubalinos; y

implantación de equipos e instalaciones de estructura de apoyo para plantación en ambiente protegido (casas de vegetación/invernaderos).

implantación o mejora de culturas de flores, preferentemente aquellas destinadas a la exportación, incluso la instalación, ampliación y modernización de obras y de sistemas de preparación, limpieza, estandarización y acondicionamiento de flores.

» Tasa de Intereses

6,75% al año, incluida la remuneración de la institución financiera habilitada de 3% al año.


» Participación 

Hasta 100%.


» Límite del financiamiento 

para emprendimiento individual - hasta R$ 250 mil, por cliente, en cada una de las modalidades;

para emprendimiento colectivo - hasta R$ 750 mil por emprendimiento, respetado el límite individual por participante, para las inversiones fijas y semifijas descritas en las modalidades I y II;

para la reposición de matrices bovinas o bubalinas, cuando se trate de financiamiento en el ámbito del PNCEBT - hasta R$ 100 mil, por cliente, y hasta R$ 2 mil, por animal. 

Se admite la concesión de más de un crédito al mismo tomador, hasta el 30.06.2009, cuando la actividad asistida requiera y quede comprobada la capacidad de pago de la Beneficiaria; y la suma de los valores no ultrapase el límite de crédito establecido para el Programa.


» Plazo

hasta 96 meses, incluida la franquicia de hasta 36 meses, para el financiamiento en las modalidades I y II.

La periodicidad de pago del principal podrá ser semestral o anual, a definirse de acuerdo con el flujo y recibimiento de recursos de la propiedad beneficiada. En caso de financiamiento a la pecuaria lechera, las amortizaciones podrán ser, también, mensuales.

Durante el período de franquicia, no habrá pago de intereses, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que sea pactada, exceptuadas las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses se capitalizarán trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses se pagarán juntamente con el principal.


» Garantías

En el financiamiento de máquinas y equipamientos separados, sobre los bienes objeto del financiamiento deberán ser constituidos la propiedad fiduciaria o la garantía, que serán mantenidos hasta el final de la liquidación del contrato. Los bienes constitutivos de la garantía deberán ser asegurados en favor y como interés de la institución financiera habilitada, hasta el final de la liquidación de las obligaciones de la misma.

En el financiamiento de proyectos las garantías quedarán a criterio de la institución financiera habilitada, observadas las normas pertinentes del Banco Central do Brasil.

No será admitida como garantía la constitución de garantía de derechos de créditos resultantes de la inversión financiera.

Vea: Garantías


» Plazo de Vigencia

Hasta el 30/06/2009, respetados los límites presupuestarios.


» Encaminamiento

El interesado debe dirigirse a la institución financiera habilitada de su preferencia que informará cual es la documentación necesaria, analizará la posibilidad de concesión de crédito y negociará las garantías. Después de la aprobación, por la institución, la operación será encaminada para homologación y posterior liberación de los recursos por el BNDES.

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