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Tasa |
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Comisión de estudio
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El 0,2% del valor de la colaboración financiera solicitada, hasta el máximo de R$
644.019,00. Valores hasta R$
193.206,00 se deberán pagar totalmente en la presentación del proyecto. Cuotas excedentes a R$
193.206,00 se podrán descontar de la primera liberación.
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Comisión de Estructuración
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El 0,2% del valor de la colaboración financiera aprobada, hasta el máximo de R$
6.440.194,00. El valor que se verifique de esa forma se deberá descontar de la primera liberación, descontando el valor que se pague inicialmente por concepto de Comisión de Estudio.
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Carga por Reserva de Crédito
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El 0,1% por 30 días o fracción incidente sobre el valor del crédito o saldo no utilizado.
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Comisión por Modificación Contractual
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Reescalonamiento de financiaciones: hasta el 0,5% del valor de la
deuda.
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Cambio de la Beneficiaria, cuando implique un
reanálisis económico financiero de la operación:
el 0,2% sobre el valor del saldo deudor, limitado a R$
193.206,00.
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Modificación de la finalidad del proyecto,
cuando implique un reanálisis de la operación:
el 0,2% sobre el valor del saldo deudor, limitada a R$
193.206,00.
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Demás Casos: R$ 3.219,00 para micro,
pequeñas y medias empresas y R$ 10.733,00.
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Comisión de prestación de garantía
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El 1% incidente sobre el valor del principal de la deuda
garantizada.
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Carga por Confirmación de Carta de Crédito
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1. a pagar en la fecha de la confirmación de la carta de crédito, incidente sobre el principal de la deuda garantizada:
el 1% para operaciones con plazos inferiores o iguales a 3 años;
el 1,5% para operaciones con plazos superiores a 3 años;
2. el 1% al año sobre el saldo deudor de la deuda garantizada, a partir de la fecha de la confirmación de la carta de crédito, exigible en las fechas en que se deban los pagos de intereses al acreedor de la carta de crédito.
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Comisión de Administración en operaciones de Postembarque
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Hasta el 1% flat sobre el valor liberado.
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Carga por Compromiso en operaciones de Postembarque
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El 0,5% al año
incidente sobre el valor del crédito o saldo no utilizado.
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Comisión de Administración de Garantía Prestada
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Equivalente a la tasa de riesgo de credito en las operaciones directas.
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Relacionados a operaciones garantizadas en nombre de la Unión
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Tasa |
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Comisión de Fiscalización
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El 0,5% (medio por ciento) incidente sobre el saldo deudor medio del principal garantizado en el semestre anterior.
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Relacionados a operaciones con Renta Variable
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Tasa |
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Comisión de Coordinación
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El valor de las comisiones en las operaciones de valores mobiliarios se fijará de acuerdo a las condiciones que se practiquen usualmente en operaciones en el mercado de capitales.
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Comisión de Garantía de Suscripción de Valores Mobiliarios
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Comisión de Colocación de Valores Mobiliarios
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Carga por Suscripción de Valores Mobiliarios
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Comisión por Coobligación en Debentures
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Observaciones:
1) Las cargas y comisiones financieras son debidas en operaciones realizadas bajo la forma de apoyo directo o mixto, con incidencia sobre el monto del crédito directo. En las operaciones de apoyo indirecto automático, las cargas y comisiones no son aplicables en la relación BNDES - Institución Financiera Habilitada;
2) En las operaciones de crédito de apoyo a la exportación son debidas apenas la Comisión de Administración en Operaciones de Postembarque y la Carga por Compromiso en Operaciones de Postembarque, las demás comisiones/cargas no son exigible;
3) No son aplicables las cargas y comisiones en operaciones donde el cliente sea una entidad de la Administración Pública Directa o autárquica, así como en operaciones con aplicación no reembolsable de recursos por el BNDES;
4) La Comisión por Alteración Contractual será debida en operaciones realizadas bajo la forma de apoyo directo o mixto, exigible previamente a la formalización jurídica de la referida alteración.
5) Los valores en reais apresentados estan expresos en la fecha base del 1o de julio y seran reajustados anualmente por el Índice de Precios al Consumidor Amplio [IPCA].
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