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» Objetivo
Promover el fortalecimiento de la estructura patrimonial
de las cooperativas de crédito, por medio de la
concesión de financiamientos directamente a los
cooperados.
» Clientes
Cooperados personas físicas dedicadas a actividades
productivas de carácter autónomo, tales como productores
rurales, pescadores, empresarios, prestadores de
servicios autónomos y microemprendedores; y
Cooperados personas jurídicas dedicadas a actividades de
producción rural, pesquera o industrial, comercio o
servicios.
» Ítems Financiables
Adquisición de cuotas / partes de cooperativas singulares de crédito con más de 1 año de actividad.
Observaciones:
La contratación del financiamiento debe ser realizado
directamente con el cooperado, debiendo los recursos ser
inmediatamente transferidos a la cooperativa emisora de
las cuotas partes financiadas, que procederá al registro
del respectivo reembolso en nombre del cooperado;
Las cuotas partes adquiridas deben permanecer integradas
al capital de la cooperativa emisora hasta la quitanza
de la respectiva operación de crédito;
Los recursos recibidos por la cooperativa pueden ser utilizados libremente, respetada la reglamentación específica del sector, excepto en el caso de la realización de gastos, los cuales deben limitarse a los programas de capacitación del cuadro directivo y funcional y a la implantación y mejoramiento de sistemas operacionales, administrativos y de control.
» Tasa de Intereses
Costo Financiero + Remuneración del BNDES + Remuneración
de la Institución Financiera Habilitada.
Costo Financiero: Tasa de Intereses de Largo Plazo [TJLP];
Remuneración del BNDES: 1% al año;
Remuneración de la Institución Financiera Habilitada:
hasta 3% al año.
» Nivel de participación
Hasta 100% (cien por ciento) del valor de la adquisición
de cuotas partes, observados los siguientes límites:
Por Cliente: hasta R$ 10.000,00 (diez mil reais),
independientemente de créditos obtenidos en otros
programas oficiales;
Por Cooperativa Singular: la suma de los valores básicos
de cada cooperativa, relativos a los saldos de los
financiamientos “siendo” concedidos a los respectivos
asociados, no debe exceder a 100% (cien por ciento) del
Patrimonio de Referencia (PR) de la cooperativa.
» Plazos
El plazo total de la operación deberá ser de hasta 72
(setenta y dos) meses, incluidos hasta 12 (doce) meses
de carencia.
» Garantías
A criterio del Agente Financiero, observadas las normas
pertinentes del Banco Central do Brasil.
No será admitida como garantía la constitución de
hipoteca de derechos relativos al créditos resultantes
de inversión financiera.
» Condiciones Especiales
La concesión de financiamiento está sujeta a la
aprobación, por la institución financiera habilitada, de
proyecto que será presentado por la cooperativa emisora
de las cuotas partes, definiendo los objetivos del plan
de capitalización y demostrando la viabilidad económica
financiera de la cooperativa. Este proyecto debe abarcar
un horizonte mínimo de tres años y detallar por lo menos
los siguientes puntos:
Previsión del volumen de recursos demandados del
PROCAPCRED, proyección de la nueva estructura
patrimonial de la cooperativa y evolución del cuadro de
asociados y de atención en la respectiva área de
actuación;
Proyecciones económica financieras conteniendo la
destinación de los recursos reembolsados con el plan de
capitalización, sus efectos a niveles operacionales, en
los resultados y en los demás beneficios resultantes
para los asociados;
Medidas destinadas a elevar el nivel de capacitación
técnica de dirigentes, gerentes y funcionarios de la
cooperativa y la calidad de los patrones administrativos
y del sistema de controles internos;
Término de compromiso asumido por cooperativa central de
crédito, u otra entidad aceptada por el Agente
Financiero, de que las medidas integrantes del proyecto
serán acompañadas en su implementación y relatadas
anualmente para fines de comprobación junto al referido
Agente, pretendiendo la continuidad de la liberación de
nuevos créditos o cuotas.
» Vigencia
Hasta 30.06.2008, observado el límite presupuestario
establecido para el Programa.
AVISO: Queda suspendida, a partir del día 09/01/2008, la contratación de operaciones de financiación al amparo del Programa de Capitalización de Cooperativas de Crédito [PROCAPCRED], teniendo en vista el comprometimiento del límite presupuestario del Programa.
Obs.: Programa con plazo de vigencia expirado. Su continuidad, con eventuales alteraciones, está siendo estudiada por
el BNDES.
» Encaminamiento
El interesado debe dirigirse a la
institución financiera
habilitada de su preferencia que le informará cual es la
documentación necesaria, analizará la posibilidad de
concesión del crédito y negociará las garantías. Después
de la aprobación por la institución, la operación será
encaminada para homologación y posterior liberación de
los recursos por el BNDES.

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