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Colaboración financiera, estructurada bajo la forma de project finance, realizada en operación de crédito que tenga, acumulativamente, las siguientes características:
La beneficiaria sea una Sociedad de Acciones con propósito específico de implementar el proyecto financiado y constituida para segregar los flujos de caja, patrimonio y riesgos del
proyecto;
Los flujos de caja esperados del proyecto sean suficientes para saldar los financiamientos; y
Los ingresos futuros del proyecto sean vinculados, o cedidas, a favor de los financieros.
Formas
de Apoyo
Directo, Indirecto y mixto.
Clasificación del Riesgo
Para la aprobación de una operación project finance, la clasificación del riesgo toma en cuenta los siguientes factores, además de los que se consideran normalmente:
La clasificación de riesgo de los controladores de la beneficiaria, de acuerdo a la dependencia del proyecto y de la financiación en relación a los mismos;
El riesgo de implantación del proyecto y los respectivos mitigadores;
El grado de impulso de la beneficiaria;
La suficiencia, previsibilidad y estabilidad de los flujos de caja del
proyecto;
El riesgo operativo del proyecto y los respectivos mitigadores; y
El valor, la liquidez y la seguridad de las garantías que la beneficiaria ofrece.
Requisitos
Las operaciones de project finance deberán satisfacer los siguientes requisitos:
El Índice de Cobertura del Servicio de la Deuda [ICSD] proyectado para cada año de la fase operativa del proyecto deberá ser, como mínimo, 1,3. El ICSD mínimo podrá ser de 1,2, desde que el proyecto presente una Tasa Interna de Retorno [TIR] mínima del 8% al año en términos
reales;
El capital propio de los accionistas deberá ser, como mínimo, del 20% de la inversión total del proyecto, excluyéndose, para efecto de ese cálculo, eventuales participaciones societarias de BNDES Participações [BNDESPAR]. A criterio de BNDES, la generación de caja del proyecto se podrá considerar como parte del capital propio de los accionistas; y
Los contratos de la operación deberán vetar la concesión de mutuos de la beneficiaria a los accionistas y, aun, establecer condiciones y restricciones a los demás pagos que la beneficiaria efectúe a sus socios, por cualquier
concepto.
Garantías Preoperativas
En la fase de implantación del proyecto, se podrá prescindir de la exigencia de garantía como caución de los controladores de la beneficiaria, desde que se observe lo siguiente:
Compromiso de los accionistas controladores de la beneficiaria de complementar el capital de la empresa en un importe suficiente para finalizar la implantación del
proyecto;
Celebración de contratos que obliguen a las contratistas y/o proveedores de equipos a concluir el proyecto dentro del presupuesto predeterminado, en la fecha previamente especificada y de acuerdo a las especificaciones técnicas que se destinan a asegurar la operacionalización y el desempeño eficiente del proyecto; y
Contratación de un seguro de garantía, en beneficio de los financiadores, contra riesgos referentes a la fase preoperativa del proyecto.
Si se tiene alguna duda sobre la capacidad de los accionistas de que efectúen su contribución financiera al proyecto, se deberá exigir el aporte anticipado del capital propio como condición previa para la liberación de la financiación.
Garantías Operativas
En la fase operativa del proyecto, se podrá prescindir de la exigencia de garantía de los controladores de la beneficiaria por la anuencia, cumulativa, de lo siguiente:
Empeño o enajenación fiduciaria, a favor de los principales financiadores, de las acciones representativas del control de la beneficiaria;
Empeño, a favor de los principales financiadores, de los derechos emergentes del contrato de concesión, cuando haya; y
Otorga, a los principales financiadores, del derecho de asumir el control de la beneficiaria, cuando la legislación lo admita.
Garantías Reales
Se podrá prescindir de la exigencia del índice del 130% de garantías reales si la beneficiaria se compromete a:
No ofrecer en garantía a terceros los activos y cobrables del proyecto sin autorización de los principales financiadores; y
Ofrecer en garantía a los principales financiadores, si estos lo solicitan, cualesquiera activos y cobrables supervenientes del
proyecto.
Nivel de Participación
El límite máximo de exposición del BNDES será de 75% del activo total proyectado de la beneficiaria.
Obs.: En las operaciones de project finance para la adquisición de aeronaves fabricadas en el País, el límite máximo de exposición del BNDES será de 85%, y el capital propio de los accionistas deberá ser como mínimo de 15% de la inversión total del proyecto, excluyéndose, para efecto de este cálculo, eventuales participaciones societarias de la BNDESPAR.
Encaminamiento
Las solicitudes de apoyo se encaminan a BNDES por medio de Carta Consulta que debe enviar la empresa interesada o por intermedio de
la
institución financiera habilitada de su preferencia, a:
Banco Nacional de Desenvolvimento Econômico e Social - BNDES
Área de Planejamento-AP
Departamento de Prioridades-DEPRI
Av. República do Chile, 100 - Protocolo - Térreo
20031-917 - Rio de Janeiro, RJ
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