BNDES, el Banco del Desarrollo  

ok

Inicio Hable Con Nosotros Dudas Oidoría Mapa del Portal English Português








Agropecuaria
Comercio y Servicios
Estructura Productiva
Exportaciones
Infraestructura
Innovación
Medio Ambiente
Mercado de Capitales
Micro, pequeñas y medianas empresas
Social
Programa Nacional de Fortalecimiento de la Agricultura Familiar - PRONAF
» Objetivo

Financiar las actividades agropecuarias y no agropecuarias exploradas mediante empleo directo de la fuerza de trabajo del productor rural y de su familia. Se entiende por actividades no agropecuarias los servicios relacionados con el turismo rural, producción artesanal, agronegocio familiar y otras prestaciones de servicio en el medio rural, que sean compatibles con la naturaleza de la exploración rural y con el mejor empleo de la mano de obra familiar.


» Clientes

Los productores rurales que se encuadren en los grupos "C", "D" o "E" especificados adelante, comprobados mediante Declaración de Suficiencia al PRONAF - DAP, prestada por agentes habilitados por el Ministerio de Desarrollo Agrario [MDA] y elaborada para la unidad familiar de producción, prevaleciendo para todos los miembros de la familia que habiten la misma residencia y exploren las mismas áreas de tierra, en los términos del reglamento vigente, establecido por el MDA. Son aptas a emitir la DAP las entidades registradas junto a la Secretaría de la Agricultura Familiar [SAF], del Ministerio del Desarrollo Agrario.

Son, por lo tanto pasibles de apoyo en el ámbito del Programa:
 
1) agricultores familiares que:

exploren parcela de tierra en la condición de propietario, ocupante, arrendatario, aliado o concesionario del Programa Nacional de Reforma Agraria; 

residan en la propiedad o en local próximo; 

no dispongan, a cualquier título, de área superior a cuatro módulos fiscales, cuantificados según la legislación vigente, y además de eso, que se encuadren en los siguientes Grupos:


Grupo "C":

obtengan, como mínimo, 60% de la renta familiar de la exploración agropecuaria y no agropecuaria del establecimiento; 

tengan el trabajo familiar como predominante en la exploración del establecimiento, utilizando apenas eventualmente el trabajo asalariado, de acuerdo con las exigencias estacionales de la actividad agropecuaria;
 
obtengan renta bruta anual familiar arriba de R$ 4 mil y hasta R$ 18 mil, excluidos los beneficios sociales y los cobros de previdencia resultantes de actividades rurales. 


Gropo "D":

obtengan, como mínimo, 70% de la renta familiar de la exploración agropecuaria y no agropecuaria del establecimiento; 

tenga el trabajo familiar como predominante en la exploración del establecimiento, pudiendo mantener hasta dos empleados permanentes, siendo admitido además el recurso eventual de ayuda de terceros, cuando la naturaleza estacional de la actividad lo exija;
 
obtengan renta bruta anual familiar arriba de R$ 18 mil y hasta R$ 50 mil, incluida la renta proveniente de actividades desarrolladas en el establecimiento y fuera del mismo, por cualquier componente de la familia, excluidos los beneficios sociales y los cobros de previdencia resultantes de actividades rurales. 


Gropo "E":

obtengan, como mínimo, 80% de la renta familiar de la exploración agropecuaria y no agropecuaria del establecimiento; 

tenga el trabajo familiar como predominante en la exploración del establecimiento, pudiendo mantener hasta dos empleados permanentes, siendo admitido además el recurso eventual de ayuda de terceros, cuando la naturaleza estacional de la actividad lo exija; 

obtengan renta bruta anual familiar arriba de R$ 50 mil y hasta R$ 110 mil, incluida la renta proveniente de actividades desarrolladas en el establecimiento y fuera del mismo, por cualquier componente de la familia, excluidos los beneficios sociales y los cobros de previdencia resultantes de actividades rurales. 


2) Son también pasibles de apoyo y se encuadran en los Grupos "C", "D" o "E", de acuerdo con la renta y la caracterización de la mano de obra utilizada: 

a) Pescadores artesanales que se dediquen a la pesca artesanal, con fines comerciales, explorando la actividad como autónomos, con medios de producción propios o en régimen de alianza con otros pescadores igualmente artesanales;

b) Extractivista que se dediquen a la exploración extractivista ecológicamente sustentable;

c) Silvicultores que cultiven florestas nativas o exóticas y que promuevan el manejo sustentable de aquellos ambientes;

d) Acuicultores, maricultores y piscicultores que:
- se dediquen al cultivo de organismos que tengan en el agua su normal o más frecuente medio de vida; y
- exploren el área no superior a dos hectáreas de lámina de agua o ocupen hasta 500 m3 (quinientos metros cúbicos) de agua, cuando la exploración se realice en tanque red;

e) Agricultores familiares que sean egresos del Grupo "A" del PRONAF o del PROCERA y posean renta dentro de los límites establecidos para aquellos Grupos, observado que:
- cuando se trate de mutuarios egresos del Grupo "A", hayan recibido financiamientos de inversión en aquel Grupo;
- la existencia de saldo deudor en operaciones del Grupo "A" o del PROCERA no impide la clasificación del productor como integrante de los Grupos "C", "D" y "E";

f) Agricultores familiares que:
- que tengan en la bovinocultura, en la bubalinocultura o en la ovino y caprinocultura, la actividad preponderante en la exploración del área y en la obtención de la renta; y
- no dispongan, a cualquier título, de área superior a seis módulos fiscales cuantificados según la legislación vigente;

g) Comunidades quilombolas que practiquen actividades productivas agrícolas y/o no agrícolas y de beneficiamiento y comercialización de productos;

h) Pueblos indígenas que practiquen actividades productivas agrícolas y/o no agrícolas y de beneficiamiento y comercialización de sus productos;

i) Agricultores familiares que se dediquen a la crianza o al manejo de animales silvestres para fines comerciales, conforme legislación vigente;


» Formas de Concesión de Crédito

a) Individual: formalizado con un productor, para finalidad individual; 

b) Colectivo: formalizado con grupo de productores, para finalidades colectivas;

c) Grupal: formalizado con grupo de productores para finalidades individuales. En ese caso, es necesario que los productores presenten características comunes de exploración agropecuaria y estén concentrados espacialmente.


» Modalidades de Financiamiento PRONAF

Existen cinco modalidades de financiamiento PRONAF:

I) PRONAF Convencional

Apoyo financiero a personas físicas integrantes de los Grupos "C", ''D'' o "E", para la realización de inversiones de implantación, ampliación o modernización de la infraestructura de producción y servicios agropecuarios y no agropecuarios en el establecimiento rural o en áreas comunitarias rurales próximas, de acuerdo con proyectos específicos.


II) PRONAF Agroindustria

Apoyo financiero para la agregación de renta a la actividad rural destinado a:

a) Agricultores familiares, personas físicas encuadradas en los Grupos "C", ''D'' o ''E'';

b) Cooperativas singulares, asociaciones, u otras personas jurídicas constituidas de agricultores familiares de los Grupos "C", "D'' o "E", observado que la persona jurídica debe comprobar al emisor de la DAP, que, como mínimo, 90% de sus participantes activos son agricultores familiares y demostrar en el proyecto técnico, que más de 70% de la materia prima por beneficiar o industrializar son de producción propia o de asociados/participantes; y

c) Cooperativas singulares, exclusivamente en financiamientos destinados al procesamiento e industrialización de la leche y derivados, que comprueben al emisor de la DAP, que tienen, como mínimo, 70% de sus asociados activos agricultores familiares encuadrados en el PRONAF y, en el proyecto técnico, que, como mínimo, 55% de la materia prima por beneficiar o industrializar son de producción propia o de asociados encuadrados en el PRONAF, mediante presentación de relación escrita con el número de la DAP de cada uno.

Finalidades

Los créditos serán destinados a la realización de inversiones, inclusive en infraestructura, que tengan como objetivo el beneficiamiento, procesamiento y comercialización de la producción agropecuaria, de productos forestales y de extractivismo, o de productos artesanales, y la exploración de turismo rural, incluyéndose:

implantación de pequeñas y medias agroindustrias, separadas o en forma de red;

implantación de unidades centrales de apoyo gerencial, en los casos de proyectos de agroindustrias en red, para la prestación de servicios de control de calidad del procesamiento, de marketing, de adquisición, de distribución y de comercialización de la producción;

ampliación, recuperación, o modernización de unidades agroindustriales de agricultores familiares ya instaladas y en funcionamiento;

implantación, recuperación, ampliación o modernización de infraestructura de producción y de servicios agropecuarios y no agropecuarios, así como la puesta en operación de esas actividades a corto plazo, de acuerdo con el proyecto específico en que esté demostrada la viabilidad técnica, económica y financiera del emprendimiento;

capital de giro asociado limitado a 35% del financiamiento para inversión fija;

pago de las cuotas partes vinculadas al proyecto a financiar.


III) PRONAF Mujer

Apoyo financiero para las mujeres agricultoras integrantes de unidades familiares de producción encuadradas en los Grupos "C", "D" o "E", independientemente de su condición civil, destinado a la atención de propuestas de crédito para la mujer agricultora, según lo que determine el proyecto técnico o la propuesta. 


IV) PRONAF Agroecología

Apoyo financiero para agricultores familiares encuadrados en los Grupos "C", "D" o "E", destinado a la inversión en sistemas de producción agroecológica, incluyéndose los costos relativos a la implantación y manutención del emprendimiento, desde que presenten propuesta o proyecto técnico para: 

Sistemas agroecológicos de producción, conforme normas definidas por la Secretaria de Agricultura Familiar del Ministerio de Desarrollo Agrario; 

Sistemas orgánicos de producción, conforme normas establecidas pelo Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento. 


V) PRONAF ECO

Apoyo financiero para agricultores familiares encuadrados en los Grupos "C", "D" o "E", destinado a la inversión en energía renovable y sustentabilidad ambiental, desde que presenten propuesta o proyecto técnico para implantar, utilizar y/o recuperar: 

a) Tecnologías de energía renovable, como el uso de la energía solar, de la biomasa, eólica, mini usinas de bicombustibles y la substitución de tecnología de combustible fósil por renovable en los equipamientos y máquinas agrícolas;

b) Tecnologías ambientales, como estación de tratamientos de agua, de desechos y efluentes, compostaje y reciclaje;

c) Almacenaje hídrico, como el uso de cisternas, represas, represas subterráneas, cajas de agua y otras estructuras de almacenaje y distribución, instalación, conexión y utilización de agua;

d) Pequeños aprovechamientos hidroenergéticos;

e) Selvicultura, entendiéndose por selvicultura el acto de implantar o mantener poblaciones con una o más especies forestales destinadas a uso industrial o quema.


» Ítems Financiables

Son financiables los ítems directamente relacionados con la actividad productiva y de servicios, destinados a promover el aumento de la productividad y de la renta del productor, o economía de costos de producción, tales como: 

Construcción, reforma o ampliación de mejoras e instalaciones permanentes; 

Obras de irrigación, represado, drenaje, protección y recuperación del suelo; 

Deforestación, arrancar tocón, forestado y reforestado;
 
Formación de labrantíos permanentes; 

Formación o recuperación de pastajes; 

Electrificación y telefonía rural;

Adquisición de instalaciones, máquinas y equipamientos nuevos; 

Adquisición de máquinas y equipamientos usados, con certificado de garantía; 

Camiones, inclusive frigoríficos, isotérmicos o graneleros, camionetas de carga y de uso mixto o múltiple y utilitarios rurales, desde que destinados específicamente a la actividad agropecuaria. Está vetado, por lo tanto, el financiamiento de vehículo que se clasifique como de turismo, por el tipo o acabado. En el PRONAF Agroindustria, el crédito destinado a vehículo utilitario está limitado a 50% del valor de adquisición del bien; 

Recuperación o reforma de máquinas y equipamientos;
 
En proyecto de implantación de cultura permanente, gastos con tratos culturales (fertilizantes, abonos, correctivos de suelo etc.) hasta que ocurra la primera zafra en escala comercial, desde que los gastos para la implantación del cultivo también estén siendo financiados; 

En pecuaria, gastos tradicionalmente considerados como de costeo, tales como adquisición de larva, postlarva, pollitos de un día y ración, desde que ocurran hasta la primera zafra en escala comercial y que los demás gastos de implantación del proyecto estén siendo financiados; 

Costeo o capital de giro asociado a la inversión en el PRONAF Convencional, PRONAF Agroindustria y PRONAF Mujer, limitado a 35% del valor del proyecto o de la propuesta;

Gastos con Asistencia Técnica y Extensión Rural [ATER], hasta 2%, a cada año, del saldo deudor del financiamiento; y

Adquisición de equipamientos y programas de informática dirigidos hacia la mejora de la gestión de emprendimientos rurales y/o de las unidades agroindustriales, mediante indicación en proyecto técnico.


» Tasa de Interés (incluida la remuneración de la institución financiera habilitada)

Grupos "C" y "D": 2% al año 

Grupo "E": 5,5% al año 

3,0% al año en las operaciones de la Línea PRONAF Agroindustria. 

En esas tasas ya está incluida la remuneración de la institución financiera habilitada

Bonos de Cumplimiento:
En el PRONAF Convencional, en las operaciones realizadas con el Grupo "C", se aplica un Bono por estar sin atrasos, en el valor de R$ 700 por mutuario, distribuido de forma proporcional sobre cada cuota del financiamiento pagada hasta la fecha de su respectivo vencimiento, y debido exclusivamente en la primera y segunda operaciones de crédito contratadas por el productor.

En el PRONAF Mujer, en las operaciones realizadas con el Grupo "C", se aplica un Bono por estar sin atrasos, en el valor de R$ 700 por tomadora do crédito, distribuido de forma proporcional sobre cada cuota del financiamiento pagado hasta la fecha del respectivo vencimiento.

El tomador del crédito pierde el derecho al bono relativo a la cuota de la deuda no pagada hasta la fecha de su respectivo vencimiento.


» Nivel de Participación
Hasta 100% 


» Plazos

Los plazos de carencia y de amortización son establecidos en función de la capacidad de pago del cliente, compatible con el retorno financiero del emprendimiento financiado, definido en el proyecto técnico o propuesta simplificada de crédito, respetado lo dispuesto a seguir: 

Plazo Total:

Hasta 12 años, en el PRONAF ECO, en operaciones contratadas para selvicultura; o
Hasta 10 años, para adquisición de tractores e implementos agrícolas nuevos, cuando la actividad asistida requiera ese plazo y el proyecto técnico o la propuesta de crédito compruebe su necesidad; o
Hasta 8 años, en los demás casos.

Plazo de Carencia: 

Hasta 8 años, en el PRONAF ECO, en operaciones contratadas para selvicultura; o
Hasta 5 años, cuando la actividad asistida requiera ese plazo y el proyecto técnico o la propuesta de crédito compruebe su necesidad; o
Hasta 3 años, para adquisición de tractores e implementos agrícolas nuevos, en el PRONAF Agroecología y en los demás casos. 


» Amortización

La fecha de la primera amortización y la periodicidad de pago del principal serán definidas por la institución financiera habilitada, de acuerdo con el flujo de recibimiento de recursos de la propiedad beneficiada. 

La periodicidad de pago del principal podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual. 

Durante el período de carencia, no habrá pago de interés, los cuales serán capitalizados en la misma periodicidad de pago del principal que venga a ser pactada, exceptuadas las operaciones con periodicidad MENSUAL cuyos intereses serán capitalizados trimestralmente. Durante la fase de amortización, los intereses serán pagados junto con el principal.  


»Límite do Financiamiento

I) PRONAF Convencional

Los financiamientos en el PRONAF Convencional están sujetos a los siguientes limites:

Grupo "C": mínimo de R$ 1,5 mil y máximo de R$ 6 mil por operación, admitida la obtención de hasta tres créditos, por el mismo tomador, consecutivos o no, en todo el Sistema Nacional de Crédito Rural [SNCF]; 
Grupo "D": máximo de R$ 18 mil por tomador. 
Grupo "E" : máximo de R$ 36 mil por tomador. 

Los límites de valor de financiamiento, destinados a tomadores de los Grupos "C", "D" o "E", pueden ser elevados en hasta 50%, desde que el proyecto técnico o la propuesta de crédito compruebe el incremento de la renta o economía de costo y que los recursos sean destinados a:

1. bovinocultura de corte o de leche, bubalinocultura, carcinicultura, piscicultura, fruticultura, olericultura y ovino y caprinocultura y en proyectos de infraestructura hídrica, inclusive aquellas actividades relacionadas con proyectos de irrigación y demás estructuras productivas que tengan como objetivo dar seguridad hídrica al emprendimiento; 

2. avicultura y porcinocultura desarrolladas fuera del régimen de alianza o integración con agroindustrias;
 
3. sistemas agroecológicos de producción, conforme normas definidas por la Secretaría de Agricultura Familiar del Ministerio de Desarrollo Agrario; 

4. sistemas orgánicos de producción, conforme normas establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento; 

5. actividades relacionadas con el turismo rural;

6. adquisición de máquinas, tractores e implementos agrícolas, vehículos utilitarios, embarcaciones, equipamientos de irrigación, equipamientos de almacenaje y otros bienes de esa naturaleza destinados específicamente a la agropecuaria, excepto vehículos de turismo; e

7. implementación, utilización y/o recuperación de tecnologías de energía renovable, tecnologías ambientales, almacenaje hídrico, pequeños aprovechamientos hidroenergéticos y selvicultura.

II) PRONAF Agroindustria

Los financiamientos en el PRONAF Agroindustria están sujetos a los siguientes límites: 

Persona física - Crédito Individual o Grupal: máximo de R$ 18 mil, por tomador, aplicable a una o más operaciones; 

Persona física (Crédito Colectivo) o Pessoa Jurídica: de acuerdo con el proyecto técnico y el estudio de viabilidad económico financiera del emprendimiento, observado el límite individual de R$ 18 mil por socio/asociado/cooperado relacionados en la DAP emitida para la agroindustria; 

Hasta 30% del valor del financiamiento para inversión en la producción agropecuaria objeto de beneficiamiento, procesamiento o comercialización; 

Hasta 15% del valor del financiamiento de cada unidad agroindustrial puede ser aplicado para la unidad central de apoyo gerencial, en el caso de proyectos de agroindustrias en red o, cuando sea el caso de agroindustrias separadas, para pago de servicios como contabilidad, desarrollo de productos, control de calidad, asistencia técnica gerencial y financiera. 

III) PRONAF Mujer

En el PRONAF Mujer, podrá ser concedido apenas un financiamiento para la unidad familiar en todo el SNCR, observados los siguientes límites:

Grupo "C": mínimo de R$ 1,5 mil y máximo de R$ 6 mil; 
Grupo "D": máximo de R$ 18 mil; y 
Grupo "E": máximo de R$ 36 mil. 

IV) PRONAF Agroecología

Los financiamientos en el PRONAF Agroecología están sujetos a los siguientes límites:

Crédito Individual - Grupo "C": máximo de R$ 6 mil por tomador; 
Crédito Individual - Grupo "D": máximo de R$18 mil por tomador;
Crédito Individual - Grupo "E": máximo de R$36 mil por tomador; y 
Crédito Colectivo o Grupal: de acuerdo con el proyecto técnico y el estudio de viabilidad técnica, económica y financiera del emprendimiento, observado el límite individual por tomador. 

Obs. La misma unidad familiar puede contratar hasta dos préstamos consecutivos, siendo que el segundo solamente puede ser concedido después del pago de por lo menos una cuota de la primera operación y mediante presentación de laudo de la asistencia técnica que certifique la situación de regularidad del emprendimiento financiado.

V) PRONAF ECO

Los financiamientos en el PRONAF ECO están sujetos a los siguientes límites:

Crédito Individual - Grupo "C": máximo de R$ 6 mil por tomador; 
Crédito Individual - Grupo "D": máximo de R$18 mil por tomador;
Crédito Individual - Grupo "E": máximo de R$36 mil por tomador; y 
Crédito Colectivo o Grupal: de acuerdo con el proyecto técnico y el estudio de viabilidad técnica, económica y financiera del emprendimiento, observado el límite individual por tomador. 

Obs. La misma unidad familiar puede contratar hasta dos préstamos consecutivos, siendo que el segundo solamente puede ser concedido después del pago de por lo menos una cuota de la primera operación y mediante presentación de laudo de la asistencia técnica que certifique la situación de regularidad del emprendimiento financiado.


» Garantías

Las garantías serán definidas por libre convención entre la institución financiera habilitada y el tomador, debiendo ser ajustadas de acuerdo con la naturaleza y el plazo del crédito, observadas las normas pertinentes del Banco Central do Brasil.

No será admitida como garantía la constitución de hipoteca de derechos relativos a créditos resultantes de inversión financiera. 


» Plazo de Vigencia

Hasta el 30.06.2008, respetados los límites presupuestarios.

Para posibilitar la contratación hasta el día 30.06. 2008, las operaciones encaminadas previamente para la contratación deberán ser protocolizadas en el BNDES, para aprobación, hasta el día 16.06.2008.

- Para posibilitar la contratación hasta el día 30.06.2008, los pedidos de financiación encaminados deberán tramitarse ante el BNDES, para aprobación, hasta el 19.06.2008; y

- Las operaciones encaminadas posteriormente a la contratación podrán ser tramitadas ante el BNDES, para aprobación, hasta el 18.07.2008.

Obs.: Programa con plazo de vigencia expirado. Su continuidad, con eventuales alteraciones, está siendo estudiada por 
el BNDES.



» Encaminamiento

El interesado debe dirigirse a la institución financiera habilitada de su preferencia para obtención de informaciones sobre la documentación necesaria para la negociación de la operación, que será analizada con base en proyecto técnico que será presentado, además de Declaración de Suficiencia al PRONAF - DAP, fornecida por agente habilitado por el Ministerio de Desarrollo Agrario [MDA].



Sobe

Agropecuarios

Industriales

Sociales

Regionales

Otros Programas



El BNDES
| Clientes | Apoyo Financiero | Programas
Instituciones Financieras Habilitadas | Estudios y Publicaciones | BNDES Cultura | Tarjeta BNDES
Hable con Nosotros | Dudas | Oidoría | Mapa | English | Português
Estructura Productiva | Infraestructura | Exportaciones | Social | Innovación | Medio Ambiente
Mercado de Capitales | Comercio y Servicios | Agropecuaria | Micro, Pequeñas y Medianas Empresas