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Consejos y Comité de Auditoría

Por ser una empresa pública, el BNDES tiene sus operaciones financieras, balances y políticas de gestión fiscalizadas por colegiados, compuestos por representantes del gobierno, de entidades externas y de la sociedad civil. Estos colegiados son el Consejo de Administración, el Consejo Fiscal y el Comité de Auditoría.

Consejo de Administración

Composición

Los miembros del Consejo de Administración son elegidos por la Asamblea General de BNDES.

Presidente

Marcelo Serfaty

Consejeros

  • William George Lopes Saab (representante del personal del BNDES)
  • Marcelo Sampaio Cunha Filho 
  • Juan Pedro Jensen Perdomo 
  • Mansueto Facundo de Almeida Junior
  • Waldery Rodrigues Junior
  • Walter Baere de Araújo
  • Heloísa Bedicks
  • João Laudo de Camargo
  • Vacante

Periodicidad

Reuniones ordinarias cada dos meses del año civil y extraordinarias siempre que sean convocada por su respectivo presidente, a su criterio, o por solicitud de, al menos, dos de sus miembros.

Principales atribuciones

  • opinar, cuando se lo solicite el Ministro de Estado del Planificación, Desarrollo y Gestión, sobre cuestiones relevantes pertinentes al desarrollo económico y social del País y que más directamente se relacionen con la acción de BNDES;
  • aconsejar al Presidente de BNDES sobre las líneas generales orientadoras de la acción del Banco y promover, ante las principales instituciones del sector económico y social, la divulgación de los objetivos, programas y resultados de la actuación del Banco;
  • definir los asuntos y valores para competencia decisoria del Consejo de Administración y de la Dirección en cuanto a los límites de endeudamiento de BNDES;
  • aprobar el Programa de Dispendios Globales y dar seguimiento a su ejecución;
  • apreciar los informes anuales de auditoría y la información acerca de los resultados de la acción de BNDES, así como sobre los principales proyectos apoyados por este;
  • manifestarse trimestralmente sobre los estados financieros, proponiendo la constitución de reservas, y sobre la destinación de los resultados, cuando los haya;
  • manifestarse sobre el aumento del capital de BNDES, incluso mediante incorporación de reservas de capital y ganancias, que será deliberado por la Asamblea General;
  • autorizar la creación, extinción, asociación, fusión o incorporación de empresas subsidiarias, para la realización de servicios auxiliares o para la ejecución de emprendimientos cuyos objetivos estén comprendidos en el área de actuación de BNDES;
  • decidir sobre los vetos del Presidente de BNDES a las deliberaciones de la Dirección;
  • nombrar y destituir a los titulares del Área de Auditoría Interna, por propuesta del Presidente de BNDES, tras la aprobación de la Contraloría General de la Unión;
  • aprobar políticas generales de la empresa, incluso de gobernanza corporativa;
  • aprobar y revisar, anualmente, las Políticas Corporativas de Gestión de Riesgos;
  • establecer la Política de Portavoces para eliminar el riesgo de contradicción entre información de diversas áreas de BNDES y las de los ejecutivos de esta Institución;
  • aprobar la Política de desmovilización de BNDES con el objetivo de verificar la existencia de activos no de uso propio de BNDES y evaluar la necesidad de mantenerlos, salvo los bienes adquiridos como resultado de sus actividades operativas, en la forma de los artículos 9.º y 10.º de este Estatuto;
  • aprobar los presupuestos de inversión y administrativos, incluso de costeos, anuales y plurianuales;
  • fijar la Política de Divulgación de Información y la Política de Transacciones con Partes Relacionadas;
  • aprobar y revisar periódicamente las Políticas y los Programas relativos a la Conformidad e Integridad, así como las metas de desempeño empresarial vinculadas a la planificación estratégica, observando las disposiciones estatutarias o legales;
  • aprobar el Plan Anual de Actividades de Auditoría Interna (PAINT) y el Informe Anual de las Actividades de Auditoría Interna (RAINT) de BNDES y de sus subsidiarias;
  • implementar y supervisar los sistemas de gestión de riesgos y de control interno establecidos para la prevención y mitigación de los principales riesgos a que está expuesto BNDES, incluso los riesgos relacionados con la integridad de la información contable y financiera y los relacionados con la ocurrencia de corrupción y fraude;
  • manifestarse expresamente acerca de las acciones que se implementen para la corrección tempestiva de las deficiencias de control y de gestión del riesgo operativo, señaladas en informe elaborado anualmente por el Área de Integridad, Contraloría y Gestión de Riesgos;
  • elegir y destituir a los miembros de la Dirección de BNDES;
  • evaluar a los directores y demás miembros estatutarios de BNDES, salvo a los miembros del Consejo Fiscal, individual y colectivamente, de forma anual, en la forma de la Ley n.º 13.303, de 30 de junio del 2016 y del Decreto n.º 8.945, de 27 de diciembre del 2016, pudiendo contar con apoyo metodológico y procedimental del Comité de Elegibilidad;
  • discutir, aprobar y monitorear decisiones que impliquen prácticas de gobernanza corporativa, relación con partes relacionadas, política de gestión de personas y código de ética;
  • aprobar y dar seguimiento al plan de negocios y a la estrategia de largo plazo, que deberán ser presentados por la Dirección de BNDES, promoviendo anualmente un análisis del cumplimiento de las metas y resultados de su ejecución, debiendo publicar sus conclusiones en el sitio electrónico de BNDES y comunicarlas al Congreso Nacional y al Tribunal de Cuentas de la Unión, siempre que no contengan información de naturaleza estratégica, en los términos de la ley.
  • nombrar y destituir los miembros del Comité de Auditoría, del Comité de Remuneración y del Comité de Elegibilidad;
  • solicitar al Área de Auditoría Interna que proceda a la verificación periódica de las actividades de la entidad cerrada de seguridad social complementaria que administra el plan de beneficios de BNDES y sus subsidiarias, abarcando uno o más temas entre los siguientes:
    • política de inversión y su gestión;
    • procesos de concesión de beneficios;             
    • metodología utilizada en el cálculo actuarial, costeos, consistencia del registro y adhesión de las hipótesis;
    • procedimientos y controles vinculados a la gestión administrativa y financiera de la entidad;            
    • gastos administrativos;             
    • estructura de gobernanza y de controles internos de la entidad; y             
    • recogida de las contribuciones de los patrocinadores y participantes respecto a lo previsto en el plan de costeos.
  • apreciar el informe acerca de la auditoría interna referida en el inciso XXVI, y enviarlo, en hasta 30 (treinta) días, a la Superintendencia Nacional de Seguridad Social Complementaria (PREVIC), en los términos del párrafo único del art. 25 de la Ley Complementaria n.º 108, de 29 de mayo del 2001;
  • suscribir la carta anual con la explicitación de los compromisos de consecución de objetivos de políticas públicas, en los términos del art. 8.º, inciso I, de la Ley n.º 13.303, de 30 de junio del 2016;
  • evaluar, en conjunto con la Dirección, los riesgos en el ámbito de la organización, desarrollando una visión de riesgos de forma consolidada;
  • resolver cuestiones en que no haya previsión estatutaria, aplicando, subsidiariamente, la Ley n.° 6.404, de 1976;
  • apreciar el informe semestral sobre la entidad cerrada de seguridad social complementaria y sus planes de seguridad, que deberá ser enviado, en hasta 30 (treinta) días, al órgano responsable de la supervisión, coordinación y gobernanza de BNDES, para conocimiento, y a la PREVIC, en los términos del parágrafo único del art. 25 de la Ley Complementaria n.º 108, de 29 de mayo del 2001, con destaque para:
    • la adhesión de los cálculos actuariales;             
    • la gestión de las inversiones;
    • la solvencia, la liquidez y el equilibrio económico, financiero y actuarial de los planes;
    • la gestión de los riesgos; y
    • la efectividad de los controles internos.
  • aprobar la creación de comités de asesoramiento para apoyar a las actividades del Consejo;
  • convocar la Asamblea General cuando lo juzgue conveniente, o en el caso del artículo 132 de la Ley n.6.404/1976;
  • realizar una autoevaluación anual del desempeño del Colegiado;
  • manifestarse acerca de las propuestas que serán sometidas a la deliberación de la Asamblea General;
  • aprobar y fiscalizar el cumplimiento por la Dirección de BNDES del compromiso asumido en los términos del artículo 18, §10, de este Estatuto;
  • aprobar y divulgar el Código de Conducta e Integridad de BNDES y sus subsidiarias, conforme a lo previsto en la Ley n.º 13.303, de 30 de junio del 2016;
  • autorizar y homologar la contratación de auditores independientes, así como la rescisión de los respectivos contratos;
  • aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Administración y del Comité de Auditoría; y
  • manifestarse acerca de la remuneración fija y variable de los miembros de la Dirección.

Consejo Fiscal

Composición

Consejeros

  • Vinícius Mendonça Neiva
  • Eduardo Garcia de Araújo Jorge
  • Vacante

Suplentes

  • André Proite
  • Danilo Soares Pacheco de Medeiros
  • Vacante

Periodicidad

Reuniones ordinarias cada dos meses del año civil y extraordinarias siempre que sean convocadas por su respectivo presidente o por el Consejo de Administración.

Principales atribuciones

  • fiscalizar los actos de los administradores y verificar el cumplimiento de sus deberes legales y estatutarios;
  • analizar los estados financieros trimestrales de BNDES;
  • examinar y emitir dictamen acerca de los estados financieros semestrales de BNDES y los de cierre del ejercicio social de los fondos y programas por él operados o administrados, manifestando su opinión, incluso acerca de la situación económico-financiera de BNDES;
  • denunciar, por cualesquiera de sus miembros, a los órganos de administración y, si estos no toman las providencias necesarias para la protección de los intereses de BNDES, a la Asamblea General, los errores, fraudes o delitos que descubran, y sugerir medidas útiles;
  • opinar acerca de las propuestas de: a) destinación del resultado neto; b) pago de dividendos e intereses sobre el capital propio; c) modificación de capital; d) constitución de fondos, reservas y provisiones; e) absorción de eventuales perjuicios con las reservas de ganancias; f) planes de inversión o presupuesto de capital; y g) transformación, incorporación, fusión o escisión;
  • evaluar los informes periódicos relacionados con los sistemas de controles internos de BNDES;
  • reunirse, con el Comité de Auditoría para discutir sobre políticas, prácticas y procedimientos identificados en el ámbito de sus respectivas competencias;
  • aprobar el plan de trabajo anual, el cual debe contener materias relacionadas con la función fiscalizadora del Colegiado, de carácter general y específico de la empresa, debiendo aprobarse hasta el mes de mayo de cada año;
  • realizar una autoevaluación anual del desempeño del Colegiado, teniéndose en cuenta la ejecución del plan de trabajo, hasta el mes de marzo del ejercicio siguiente a la aprobación del plan de trabajo;
  • opinar sobre el Informe Anual de la Administración;
  • convocar la Asamblea General Ordinaria, si los órganos de la administración retrasan por más de 1 (un) mes tal convocación, y la Extraordinaria, siempre que ocurran motivos graves o urgentes, incluyendo en la agenda de las Asambleas las materias que consideren necesarias;
  • proporcionar, siempre que le sea solicitada, información sobre materia de su competencia a la Unión;
  • ejercer sus atribuciones durante la eventual liquidación de BNDES;
  • asistir a las reuniones del Consejo de Administración o de la Dirección, en que se delibere sobre los asuntos que den lugar a dictamen del Consejo Fiscal;
  • aprobar su Reglamento Interno;
  • dar seguimiento la ejecución patrimonial, financiera y presupuestaria, pudiendo examinar libros, cualesquiera otros documentos y solicitar información;
  • dar seguimiento al riesgo de la Sociedad en la calidad de patrocinadora de entidad de seguridad social complementaria;
  • examinar el RAINT y el PAINT de BNDES y de sus subsidiarias, y dar seguimiento a su ejecución;
  • solicitar aclaraciones o información a los auditores independientes, y la investigación de hechos específicos;
  • investigar hecho cuya aclaración sea necesaria al desempeño de sus funciones, formular cuestiones, con justificativas, que serán respondidas por perito elegido por el Consejo Fiscal mediante lista tríplice presentada por la Dirección hasta treinta días tras la solicitud;
  • dar seguimiento a la ejecución del Presupuesto de Inversión (PI) y del Programa de Dispendios Globales (PDG);
  • evaluar la evolución de los pasivos contingentes de BNDES;
  • dar seguimiento a las licitaciones y contratos y verificar su adecuación, con atención a los procedimientos de dispensa de licitación y contratos de emergencia;
  • examinar el cumplimiento del límite de participación de BNDES en el costeo de los beneficios de asistencia a la salud y de seguridad social complementaria; y
  • ejercer las demás atribuciones correspondientes a su poder de fiscalización, conforme a la legislación vigente.

Comité de Auditoría

Composición (todos designados por el Consejo de Administración de BNDES)

  • Fábio de Barros Pinheiro
  • Maria Salete Garcia Pinheiro
  • Paulo Marcelo de Miranda

Periodicidad

Como mínimo, cuatro reuniones mensuales.

Principales atribuciones

  • opinar acerca de la contratación y destitución de auditor independiente para BNDES y sus subsidiarias;
  • revisar, previamente a la publicación, los estados contables semestrales, incluso notas explicativas, informes de administración y dictamen del auditor independiente relativos al BNDES y a sus subsidiarias;
  • evaluar la efectividad de las auditorías independiente e interna, incluida la verificación del cumplimiento de dispositivos legales y reglamentarios aplicables al BNDES y a sus subsidiarias, además de sus actos normativos internos;
  • evaluar el cumplimiento, por la administración de BNDES y de sus subsidiarias, de las recomendaciones realizadas por el auditor independiente o por el auditor interno;
  • establecer y divulgar procedimientos para recepción y tratamiento de información acerca del incumplimiento de dispositivos legales y reglamentarios aplicables al BNDES y a sus subsidiarias, incluidos sus actos normativos internos, que prevean procedimientos específicos para protección del prestador y de la confidencialidad de la información;
  • recomendar a la Dirección de BNDES y de sus subsidiarias correcciones o el perfeccionamiento de políticas, prácticas y procedimientos identificados en el ámbito de sus atribuciones;
  • reunirse, como mínimo, trimestralmente, con la Dirección de BNDES y de sus subsidiarias, con la auditoría independiente y con la auditoría interna, para verificar el cumplimiento de sus recomendaciones o indagaciones, incluso en lo que respecta a la planificación de los trabajos de auditoría, formalizando, en actas, los contenidos de tales encuentros;
  • reunirse con el Consejo Fiscal y con el Consejo de Administración de BNDES y de sus subsidiarias, por solicitud de estos órganos estatutarios, para discutir acerca de políticas, prácticas y procedimientos identificados en el ámbito de sus respectivas competencias;
  • elaborar, anualmente, un documento denominado Informe del Comité de Auditoría, que será sometido a los Consejos de Administración y Fiscal de BNDES y de sus subsidiarias, con información acerca de las actividades, resultados, conclusiones y recomendaciones del Comité de Auditoría, que registre eventuales divergencias significativas entre Administración, auditoría independiente y Comité de Auditoria respecto a los estados financieros, y que contenga, aun, la siguiente información:
    • actividades ejercidas en el ámbito de sus atribuciones, en el período;            
    • evaluación de la efectividad de los sistemas de control interno de BNDES y de sus subsidiarias, que observe lo que dispone la legislación vigente y que resalte las deficiencias identificadas;
    • descripción de las recomendaciones presentadas a la Dirección de BNDES y de sus subsidiarias, que resalte las que no fueron acatadas, acompañadas de las respectivas justificativas;
    • evaluación de la efectividad de las auditorías independiente e interna, incluso en cuanto a la verificación del cumplimiento de dispositivos legales, reglamentarios y normativos internos, aplicables a BNDES y a sus subsidiarias, que resalte las deficiencias identificadas;
    • evaluación de la calidad de los estados contables relativos a los respectivos períodos, con énfasis en la aplicación de las prácticas contables adoptadas en Brasil y en el cumplimiento de normas editadas por el Banco Central de Brasil, que resalte las deficiencias identificadas;
  • mantener a la disposición del Banco Central de Brasil y de los Consejos de Administración de BNDES y de sus subsidiarias el Informe del Comité de Auditoría, por el plazo mínimo de cinco años, contados a partir de su elaboración;
  • publicar, en conjunto con los estados contables semestrales, un resumen del Informe del Comité de Auditoría, que resalte la principal información contenida en dicho documento;
  • supervisar las actividades de los auditores independientes, evaluando su independencia, la calidad de los servicios prestados y la adecuación de tales servicios a las necesidades de BNDES y de sus subsidiarias;
  • supervisar las actividades desarrolladas en las áreas de control interno, de auditoría interna y de elaboración de los estados financieros de BNDES y de sus subsidiarias;
  • monitorear la calidad y la integridad de los mecanismos de control interno, de los estados financieros y de la información y mediciones divulgadas por BNDES y por sus subsidiarias;
  • evaluar y monitorear exposiciones de riesgo de BNDES y de sus subsidiarias, pudiendo requerir, entre otros, información detallada sobre políticas y procedimientos referentes a: a) remuneración de la Administración; b) utilización de activos de BNDES y de sus subsidiarias; c) gastos ocasionados en nombre de BNDES y de sus subsidiarias;
  • evaluar y monitorear, en conjunto con la Administración y el Área de Auditoría Interna, la adecuación de las transacciones con partes relacionadas;
  • evaluar la razonabilidad de los parámetros en que se fundamentan los cálculos actuariales, así como el resultado actuarial de los planes de beneficios mantenidos por la entidad cerrada de seguridad social complementaria patrocinada por BNDES y por sus subsidiarias;
  • comunicar al Banco Central de Brasil y al Consejo de Administración, en la forma y en los plazos establecidos por las normas específicas, la existencia o evidencia de fraudes, fallos o errores que pongan en riesgo la continuidad de BNDES y de sus subsidiarias o la fidedignidad de sus estados contables;
  • elaborar y enviar, anualmente, para deliberación de los Consejos de Administración de BNDES y de sus subsidiarias, hasta el final del tercer trimestre, una propuesta de implementación de los Planes Anuales de Actividades de Auditoría Interna (PAINT);
  • monitorear la implementación de las medidas determinadas por los órganos reguladores y de control;
  • evaluar e informar a los Consejos de Administración de BNDES y de sus subsidiarias sobre eventuales divergencias entre la auditoría independiente y las Direcciones de las referidas sociedades, relativas a los estados contables y a los informes financieros;
  • evaluar la efectividad del Defensor del pueblo de BNDES y sus informes de actividades;
  • asesorar a los Consejos de Administración de BNDES y de sus subsidiarias en lo que atañe al ejercicio de sus funciones de auditoría y fiscalización; y
  • otras que puedan ser determinadas por el Consejo Monetario Nacional, por el Banco Central de Brasil, por la Comisión Interministerial de Gobernanza Corporativa y de Administración de Participaciones Societarias de la Unión (CGPAR), o por los Consejos de Administración de BNDES y de sus subsidiarias.