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Estatutos del BNDES

ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL – BNDES

Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de 20.02.2017

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, SEDE Y DURACIÓN

    Art. 1º El Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social – BNDES, empresa pública con personalidad jurídica de derecho privado y patrimonio propio, se regirá por el presente Estatuto Social y por las disposiciones legales aplicables al mismo. Párrafo único. El BNDES está sujeto a la supervisión del Ministro de Estado de Planificación, Desarrollo y Gestión.

    Art. 2º El BNDES tiene su sede y foro en Brasilia, Distrito Federal, y la oficina central en la Avenida República do Chile, nº 100, Centro, Rio de Janeiro – RJ, con operaciones en todo el territorio nacional, puede, para el cumplimiento de su objetivo social, instalar y mantener, en el país o en el extranjero, oficinas, representaciones o agencias y constituir subsidiarias.

    Art. 3º El BNDES es el principal instrumento de ejecución de la política de inversión del Gobierno Federal y tiene el objetivo principal de apoyar a los programas, proyectos, obras y servicios relacionados con el desarrollo económico y social del País.

    Art. 4º El BNDES ejercerá sus actividades, visando estimular el sector privado, sin perjuicio de apoyar emprendimientos de interés nacional a cargo del sector público.

    Art. 5º El plazo de duración del BNDES es indefinido.

CAPÍTULO II
DEL CAPITAL Y DE LOS RECURSOS

    Art. 6º El capital social del BNDES es R$ 36.340.506.458,95 (treinta y seis mil millones, trescientos cuarenta millones, quinientos seis mil, cuatrocientos cincuenta y ocho reales con noventa y cinco centavos), dividido en 6.273.711.452 (seis mil millones, doscientos setenta y tres millones, setecientos once mil, cuatrocientos cincuenta y dos) de títulos nominativos, sin valor nominal.

Párrafo 1o El capital social del BNDES se puede aumentar, después de la aprobación por la Asamblea General, hasta el límite del capital autorizado previsto en el art. 7º, sin la emisión de nuevos títulos e independientemente de la alteración de la reforma estatutaria, en los siguientes casos:

    I – incorporación de la reserva para el futuro aumento de capital, después de la aprobación de la asignación de los resultados de los ejercicios;

    II – incorporación de reservas de capital y legal cuando llegan al límite del 20% (veinte por ciento) del capital social;

    III – incorporación de parte de la reserva de beneficios para la igualación de los dividendos complementarios cuando la reserva llegue a su límite y no hay posibilidad de distribución de la totalidad del saldo como dividendos según lo previsto en la Política de Dividendos del BNDES y conforme se establece en el art. 40;

    IV – mediante la capitalización de los recursos que la Unión reserva para este fin, a través del Poder Ejecutivo.

    Párrafo 2o todos los títulos que componen el capital del BNDES son propiedad de la Unión.

    Art. 7º El capital autorizado del BNDES es R$ 100.000.000.000,00 (cien mil millones de reales). Párrafo único. El capital autorizado del BNDES puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General, prohibida la capitalización directa del beneficio sin trámite por la cuenta de reservas. Art. 8º Son recursos del BNDES:

    I – los de capital, resultantes de la conversión, en efectivo, de bienes y derechos;

    II – los ingresos operativos y patrimoniales;

    III – los derivados de operaciones de crédito, siendo considerados los procedentes de préstamos y financiaciones obtenidos por la entidad;

    IV – las donaciones de cualquier tipo;

    V – las asignaciones consignadas en el presupuesto de la Unión;

    VI – la remuneración que se le debe por la aplicación de los recursos de los fondos especiales creados por el Poder Público y dirigidos para financiar programas y proyectos de desarrollo económico y social;

    VII – los resultantes de la prestación de servicios.

CAPÍTULO III
DE LAS OPERACIONES


    Art. 9º El BNDES, directamente o a través de empresas subsidiarias, agentes financieros u otras entidades, ejercerá actividades bancarias y realizará transacciones financieras de cualquier tipo, relacionadas con sus finalidades, competiéndole, en particular:

    I – financiar, de conformidad con el art. 239, párrafo 1º, de la Constitución de la República, programas de desarrollo económico, con los recursos del Programa de Integración Social – PIS, creado por la Ley Complementaria nº 7, de 7 de septiembre de 1970, y del Programa de Formación del Patrimonio del Servidor Público – PASEP, creado por la Ley Complementaria nº 8, de 3 de diciembre de 1970; y

    II – promover la aplicación de los recursos vinculados al Fondo de Participación PIS-PASEP, al Fondo de la Marina Mercante – FMM y otros fondos especiales instituidos por el Poder Público, de acuerdo con las normas aplicables a cada caso

    Párrafo 1º En las operaciones previstas en este artículo y en su contratación, el BNDES podrá actuar como agente de la Unión, de Estados y Municipios, así como las entidades municipales, empresas públicas, sociedades de economía mixta, fundaciones públicas y organizaciones privadas.

    Párrafo 2º Las operaciones del BNDES respetarán los límites consignados en su presupuesto global de recursos y desembolsos.

    Art. 10. El BNDES podrá, incluso:

    I – contratar operaciones, en el País o en el extranjero, con entidades extranjeras o internacionales, es lícita la aceptación de la forma y de las cláusulas generalmente adoptadas en los acuerdos internacionales, incluyendo el compromiso para resolver las dudas y controversias por arbitraje;

    II – financiar la adquisición de activos y las inversiones de las empresas de capital nacional en el extranjero, siempre que contribuyan al desarrollo económico y social del País;

    III – financiar y promover la exportación de productos y servicios, incluidos los servicios de instalación, comprendidos los gastos incurridos en el extranjero, asociados con la exportación;

    IV – efectuar inversiones no reembolsables en proyectos o programas de investigación y enseñanza, de carácter científico o tecnológico, incluyendo la donación de equipos técnicos o científicos y de las publicaciones técnicas a instituciones dedicadas a la realización de tales proyectos o programas que recibieron su asistencia financiera con ese propósito específico;

    V – efectuar inversiones no reembolsables, específicamente destinadas a apoyar proyectos, e inversiones de carácter social, en las áreas de generación de empleo e ingreso, servicios urbanos, salud, educación y deporte, justicia, alimentación, vivienda, medio ambiente, recursos hídricos, desarrollo rural y otras vinculadas con el desarrollo regional y social, así como proyectos culturales, en conformidad con las regulaciones emitidas por la Dirección;

    VI – contratar estudios técnicos y proporcionar apoyo técnico y financiero, no reembolsable, para la estructuración de proyectos que promuevan el desarrollo económico y social del País;

    VII – realizar, como una entidad integral del Sistema Financiero Nacional, cualesquiera otras operaciones en el mercado financiero o de capitales, de conformidad con las normas y directrices del Consejo Monetario Nacional; y

    VIII – utilizar los fondos obtenidos en el mercado externo, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del País, para financiar la adquisición de activos y la realización de proyectos e inversiones en el extranjero por empresas brasileñas, filiales de empresas brasileñas y empresas extranjeras cuyo accionista con más capital de voto sea, directa o indirectamente, persona física o jurídica domiciliada en Brasil, así como adquirir en el mercado primario títulos de emisión o responsabilidad de las referidas empresas.

    Párrafo único. En los casos de la garantía del Tesoro Nacional a los créditos obtenidos en el exterior, en forma del art. 3º del Decreto-Ley nº 1.312, de 15 de febrero de 1974, el BNDES, cumplidas las condiciones que establece, prestará garantía en la calidad del agente financiero de la Unión, supervisando la ejecución del contrato.

    Art. 11. Para la concesión de asistencia financiera, el BNDES procederá:

    I – para el examen técnico y económico-financiero de la empresa, plan o proyecto de negocio, incluyendo la evaluación de sus implicaciones sociales y ambientales;

    II – a la verificación de la seguridad del reembolso, excepto en los casos de colaboración financiera que, por su naturaleza, implica la aceptación de los riesgos naturales o no está sujeta a la devolución, en forma de los incisos IV, V y VI del art. 10; y

    III – a la determinación de la existencia de restricciones sobre la idoneidad de la empresa solicitante y de los respectivos propietarios y administradores, de acuerdo con los criterios del BNDES.

    Párrafo único. El apoyo financiero del BNDES se limitará a porcentajes aprobadas por la Dirección para programas o proyectos específicos.

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 12. La Asamblea General del BNDES será convocada por el Consejo de Administración o, en los casos autorizados por la ley, la Dirección, el Consejo Fiscal o por la Unión.

    Art. 13. La Asamblea General se realizará, ordinariamente, una vez al año, de conformidad con la ley y, extraordinariamente, siempre que los intereses del BNDES requieren, observando los aspectos legales relacionados con las convocatorias y deliberaciones.

    Párrafo 1º Las actividades de la Asamblea General serán presididas por el presidente del BNDES, o, en su ausencia, por un director designado por él.

    Párrafo 2º Los miembros del Consejo de Vigilancia, o al menos uno de ellos, deberán asistir a las sesiones de la Asamblea General y responder a las solicitudes de informaciones formuladas por la Unión.

    Art. 14. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley nº 6.404, de 15 de diciembre de 1976, corresponde exclusivamente a la Asamblea General ponderar sobre los siguientes asuntos:

    I – aprobación del Informe Anual de Gestión de BNDES, y de los estados contables conteniendo la asignación propuesta del resultado y la creación de reservas;

    II – enajenación, en su totalidad o en parte, de títulos de su capital o de sus controlados directos; modificación de su capital social; renuncia a los derechos de suscripción de títulos o de debentures convertibles en títulos controlados o directos de empresas; y venta de debentures convertibles en títulos de su propiedad de emisión de empresas controladas directas;

    III – transformación, fusión, incorporación, escisión, disolución y liquidación del BNDES, de conformidad con las leyes aplicables, especialmente el dispuesto en el art. 37, inciso XIX, de la Constitución de la República;

    IV – canje de acciones u otros valores inmobiliarios emitidos por las empresas públicas, sociedades de economía mixta y sus subsidiarias, controladas directa o indirectamente por la Unión;

    V – alteración del capital social y del estatuto social;

    VI – elección y destitución, en cualquier momento, de liquidadores, juzgando sus cuentas;

    VII – elección y destitución, en cualquier momento, de los miembros del Consejo de Administración;

    VIII – elección y destitución, en cualquier momento, de los miembros del Consejo Fiscal y sus respetivos suplentes;

    IX – fijación del monto de la remuneración de los administradores, los miembros del Consejo Fiscal y de los miembros del Comité de Auditoría, de conformidad con la legislación aplicable;

    X – autorización para el BNDES presentar una acción de responsabilidad civil contra los administradores, por los daños causados a su patrimonio;

    XI – otros asuntos que se incluyen en la agenda del instrumento de convocación de la Asamblea General, no admitiéndose la sección de "temas generales".

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

    Art. 15. El órgano de orientación superior del BNDES es el Consejo de Administración, compuesto de once miembros, todos ellos elegidos por la Asamblea General, siendo:

    I – siete miembros, incluyendo el Presidente del Consejo, cuatro de los cuales se indican, respectivamente, por los Ministros de Trabajo del Estado, de Finanzas, Asuntos Exteriores e Industria, Comercio Exterior y Servicios, y los demás por el Ministro de Estado de Planificación, Desarrollo y Gestión;

    II – un representante de los empleados del BNDES elegido entre los empleados activos por voto directo de sus pares, de conformidad con la ley aplicable;

    III – tres miembros independientes, según lo previsto por la Ley nº 13.303, de 30 de junio de 2016, nombrados por el Ministro de Planificación, Desarrollo y Gestión.

    Párrafo 1º Los miembros del Consejo de Administración del BNDES serán elegidos por la Asamblea General, a quienes les cabe designar a su Presidente, y tendrán el plazo de gestión unificado de dos (2) años desde la fecha de investidura, se les permite un máximo de tres (3) renovaciones consecutivas.

    Párrafo 2º El miembro del Consejo de Administración, que hubo sido miembro por tres veces consecutivas, podrá volver a ser parte del Colegiado después de la expiración de al menos dos años del final de su último mandato.

    Párrafo 3º Los Consejeros de Administración serán investidos en sus cargos al firmar el documento de posesión en el libro de actas del respectivo Colegiado, no más que 30 días contados a partir de la elección o nombramiento.

    Párrafo 4º En el caso de nuevo nombramiento, el nuevo mandato se cuenta a partir de la fecha de terminación de la gestión anterior.

    Párrafo 5º Después del término de la duración del mandato, el miembro del Consejo de Administración permanecerá en sus funciones hasta el nombramiento del sustituto.

    Párrafo 6º En el caso de vacancia en el transcurso de la gestión de los miembros del Consejo de Administración, el presidente del Colegiado deberá informarlo al organismo representado, que es responsable de designar al sustituto, que será designado por los consejeros remanentes y servirá hasta la primera Asamblea General.

    Párrafo 7º El sustituto elegido por la Asamblea General para llenar el puesto vacante complementará el plazo de gestión del sustituido.

    Párrafo 8º En el caso de vacancia en el transcurso de la gestión del representante de los empleados, la designación mencionada en el párrafo 6º será del segundo colocado más votado, que completará la duración del mandato.

    Párrafo 9º La remuneración de los miembros del Consejo de Administración será determinada por la Asamblea General, de conformidad con las legislaciones aplicables, y su pago será mensual.

    Párrafo 10 Los miembros del Consejo de Administración tendrán sus gastos de transporte y alojamiento necesarios para realizar la función reembolsados.

    Párrafo 11 La Asamblea General designará, entre los miembros designados por el Ministro de Estado de Planificación, Desarrollo y Gestión de conformidad con el inciso I del presente artículo, el sustituto del Presidente del Consejo de Administración, en los casos de ausencia o impedimento temporal.

    Párrafo 12 Además de los casos de muerte, renuncia, destitución y otros previstos por la ley, se considerará vacante la función del miembro del Consejo de Administración que, sin causa justificada formalmente, no comparecer a dos reuniones consecutivas o tres alternas en el intervalo de un año, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

    Párrafo 13 El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración del BNDES mencionados en este artículo observará las disposiciones de la Ley nº 13.303, de 30 de junio de 2016, y demás normativos aplicables.

    Párrafo 14 Se prohíbe la renovación de miembros del Consejo de Administración que no participaron en ninguno de los entrenamientos anuales proporcionados por el BNDES sobre los temas previstos en el art. 42 del Decreto nº 8.945, de 27 de diciembre de 2016.

    Art. 16. Sin perjuicio de otras competencias legales, especialmente las previstas en el art. 142 de la Ley nº 6.404, de 15 de diciembre de 1976, corresponde al Consejo de Administración:

    I – opinar, cuando sea solicitado por el Ministro de Estado de Planificación, Desarrollo y Gestión, sobre temas relevantes relacionados con el desarrollo económico y social del País y que se relacionan más directamente con la acción del BNDES;

    II – asesorar al Presidente del BNDES sobre las directrices generales que orientan las acciones del Banco y promover, delante de las principales instituciones del sector económico y social, la divulgación de los objetivos, programas y resultados de las operaciones del Banco;

    III – definir los temas y valores para la toma de decisiones del Consejo de Administración y la Dirección en cuanto a los límites de la deuda del BNDES;

    IV – aprobar el Programa de Gastos Globales y supervisar su ejecución;

    V – evaluar los informes anuales de auditoría y las informaciones sobre los resultados de la acción del BNDES, así como sobre los principales proyectos que apoya;

    VI – manifestarse trimestralmente sobre los estados financieros, proponiendo la constitución de reservas, y sobre la asignación de los resultados, cuando haya;

    VII – manifestarse sobre el aumento del capital del BNDES, incluso mediante la incorporación de reservas de capital y utilidades que se deberá decidir por la Asamblea General;

    VIII – autorizar la creación, extinción, asociación, fusión o incorporación de empresas subsidiarias, para realizar servicios auxiliares o para la ejecución de emprendimientos cuyos objetivos se encuentran dentro del área de operación del BNDES;

    IX – decidir sobre los vetos del Presidente del BNDES a las deliberaciones del Consejo;

    X – nombrar y destituir a los miembros del Área de Auditoría Interna, la propuesta del Presidente del BNDES, después de la aprobación de la Contraloría General de la Unión;

    XI – adoptar políticas generales de la empresa, incluso de gobierno corporativo;

    XII – aprobar y revisar, anualmente, las Políticas Corporativas de Gestión de Riesgos;

    XIII – establecer la Política de Portavoces cuyo objetivo es eliminar el riesgo de informaciones contradictorias de diferentes áreas del BNDES y las de los ejecutivos de esta Institución;

    XIV – aprobar la Política de desmovilización del BNDES con el fin de verificar la existencia de activos no para uso propio del BNDES y evaluar la necesidad de mantenerlos, excepto para los bienes adquiridos como resultado de sus actividades operativas, conforme el art. 9º y 10º de este Estatuto;

    XV – aprobar los presupuestos para inversiones y administrativos, incluyendo el costo, los anuales y plurianuales;

    XVI – fijar la Política de Divulgación de Informaciones y la Política de Transacciones con Partes Relacionadas;

    XVII – aprobar y revisar periódicamente las Políticas y los Programas relacionados a la Conformidad e Integridad, así como los objetivos de rendimiento de negocio vinculados a la planificación estratégica, observando las disposiciones estatutarias o jurídicas;

    XVIII – aprobar el Plan Anual de Actividades de Auditoría Interna (PAINT) y el Informe Anual de las Actividades de Auditoría Interna (RAINT) del BNDES y sus subsidiarias;

    XIX – implementar y supervisar los sistemas de gestión de riesgos y control interno establecidos para la prevención y atenuación de los principales riesgos a los que está expuesto el BNDES, incluidos los riesgos relacionados con la integridad de las informaciones financieras y económicas y los relacionados con la detección de corrupción y fraude;

    XX – manifestarse expresamente acerca de las acciones que serán implementadas para la corrección oportuna de las deficiencias de control y de gestión del riesgo operacional, señaladas en un informe elaborado anualmente por el Área de Integridad y Gestión de Riesgos;

    XXI – elegir y destituir a los miembros de la Dirección del BNDES;

    XXII – evaluar los directores y otros miembros estatutarios del BNDES, con la excepción de los miembros del Consejo Fiscal, individual y colectivamente, anualmente, de conformidad con la Ley nº 13.303, de 30 de junio de 2016 y del Decreto nº 8.945, de 27 de diciembre de 2016, pueden contar con el apoyo metodológico y procedimental del Comité de Elegibilidad ;

    XXIII – discutir, aprobar y supervisar las decisiones relativas a las prácticas de gobernanza corporativa, concordancia entre partes relacionadas, política de gestión de personas y código de ética;

    XXIV – aprobar y acompañar el plan de negocios y la estrategia a largo plazo, que se deberán presentar por la Dirección del BNDES, promoviendo anualmente un análisis del cumplimiento de las metas y los resultados de su ejecución, con el deber de publicar sus conclusiones en el sitio web del BNDES e informarlas al Congreso Nacional y al Tribunal de Cuentas de la Unión siempre que no contienen ninguna información de carácter estratégico, conforme la ley.

    XXV – nombrar y destituir a los miembros del Comité de Auditoría, del Comité de Remuneración y del Comité de Elegibilidad;

    XXVI – solicitar que el Área de Auditoría Interna proceda a la verificación periódica de las actividades de la entidad cerrada de previsión complementaria que administra el plan de beneficios del BNDES y sus subsidiarias, que cubre uno o más temas de los siguientes:

    a) política de inversiones y su gestión;

    b) procesos de concesión de beneficios;

    c) metodología utilizada en el cálculo actuarial, costos, consistencia del registro y adhesión de las hipótesis;

    d) procedimientos y controles relacionados con la gestión administrativa y financiera de la entidad;

    e) gastos administrativos;

    f) estructura de gobierno y de controles internos de la entidad; y

    g) recaudación de las contribuciones de los patrocinadores y participantes en relación con lo dispuesto en el plan de financiación.

    XXVII – examinar el informe sobre la auditoría interna mencionada en el inciso XXVI, y presentarlo, dentro de los 30 (treinta) días, a la Superintendencia Nacional de Previsión Complementaria — PREVIC, bajo los términos del párrafo único del art. 25 de la Ley Complementaria nº 108, de 29 de mayo de 2001;

    XXVIII – suscribirse a la carta anual con la explicación de los compromisos de consecución de objetivos de políticas públicas, en virtud del artículo 8º, inciso I, de la Ley nº 13.303, de 30 de junio de 2016;

    XXIX – evaluar, junto con la Dirección, los riesgos dentro de la organización, desarrollando una visión de los riesgos sobre una base consolidada;

    XXX – resolver las cuestiones donde no hay una alternativa legal, aplicando, subsidiariamente, la Ley n° 6.404, de 1976;

    XXXI – evaluar el informe semestral sobre la entidad cerrada de previsión complementaria y sus planes de pensiones, que deberá ser enviado, hasta 30 (treinta) días, al órgano encargado de la supervisión, la coordinación y gobernanza del BNDES, para el conocimiento, y a la PREVIC, bajo los términos del párrafo único del art. 25 de la Ley Complementaria nº 108, de 29 de mayo de 2001, especialmente para:

    a) la adhesión de los cálculos actuariales;

    b) la gestión de inversiones;

    c) la solvencia, la liquidez y el equilibrio económico, financiero y actuarial de los planes;

    d) la gestión de los riesgos; y

    e) la efectividad de los controles internos.

    XXXII – aprobar la creación de comités de asesoramiento para apoyar las actividades del Consejo;

    XXXIII – convocar a la Asamblea General siempre que lo considere apropiado, o en el caso del artículo 132 de la Ley n. º 6.404/1976;

    XXXIV – realizar una auto-evaluación anual del desempeño del Colegiado;

    XXXV – pronunciarse sobre las propuestas que se presentarán a la deliberación de la Asamblea General;

    XXXVI – aprobar y supervisar el cumplimiento por la Dirección del BNDES del compromiso asumido en los términos del artículo 18, párrafo10, de este Estatuto;

    XXXVII – aprobar y difundir el Código de Conducta y Integridad del BNDES y sus subsidiarias, de conformidad con la Ley nº 13.303, de 30 de junio de 2016;

    XXXVIII – autorizar y aprobar la contratación de los auditores independientes, así como la terminación de sus contratos;

    XXXIX – aprobar el Reglamento Interno del Consejo de Administración y del Comité de Auditoría; y

    XL – pronunciarse sobre la remuneración fija y variable de los miembros de la Dirección.

    Párrafo único. En caso de conflicto de intereses, los miembros del Consejo de Administración se abstendrán de debates y deliberaciones sobre la materia, cumpliéndoles comunicar su impedimento y hacer consignar, en un acta de reunión, la naturaleza y el alcance de su interés.

    Art. 17. El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos meses del año de calendario y, extraordinariamente, siempre que sea convocado por el Presidente, a su discreción, o por petición de, al menos, dos de sus miembros.

    Párrafo 1o El Consejo debe actuar solamente en la presencia de, por lo menos, seis de sus miembros.

    Párrafo 2º Las deliberaciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos y se registrarán en actas, correspondiendo al Presidente, además de la votación ordinaria, el voto de calidad.

    Párrafo 3º Se permite la eventual participación de consejero en la reunión, por videoconferencia u otro medio de comunicación certificado que puede garantizar la participación efectiva y la autenticidad de su voto, que se considerará válido a todos los efectos legales y será incorporado en el acta de la reunión.

    Párrafo 4º Al Presidente del BNDES se le autorizará acompañar a las reuniones del Consejo de Administración, siempre que considere relevante.

CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN

    Art. 18. El BNDES será administrado por una Dirección compuesto por el Presidente y por ocho Directores, todos nombrados por el Consejo de Administración, y divisibles ad nutum.

    Párrafo 1º La duración del mandato del Presidente y de los Directores será unificado, con una duración de dos años, y se les permitirá tres renovaciones consecutivas.

    Párrafo 2º Observado lo dispuesto en el art. 35 de este Estatuto, la remuneración de los miembros de la Dirección se someterá a la evaluación del Consejo de Administración del BNDES y establecida por la Asamblea General.

    Párrafo 3º La investidura de los miembros de la Dirección se realizará por medio de la firma del libro de término de posesión, iniciándose la duración del mandato desde esta fecha.

    Párrafo 4° El nombramiento de los miembros de la Dirección del BNDES, incluso del Presidente, cumplirán las disposiciones de la Ley nº 13.303, de 30 de junio de 2016, y demás normativos aplicables.

    Párrafo 5° Los miembros de la Dirección no pueden haber sido administradores, en los dos años anteriores a la elección, de sociedad objeto de declaración de insolvencia, liquidación, intervención, quiebra o recuperación judicial, excepto en los casos en que el ejercicio de esta función se debió a la indicación hecha por el BNDES para actuar en su servicio o sus subsidiarias.

    Párrafo 6º En caso de impedimento o ausencia temporal, serán reemplazados: I – el Presidente: Hasta 30 (treinta) días consecutivos, por el Director que será nombrado por el Presidente del BNDES; más de treinta (30) días consecutivos, por quién, de acuerdo con la ley, sea elegido por el Consejo de Administración; II – Cada director, por otro Director, nombrado por el Presidente del BNDES, en carácter acumulativo, sin incremento salarial.

    Párrafo 7º Además de los casos de muerte, renuncia, destitución y demás previstos por la ley, se considerará vaga la función del miembro de la Dirección que se aleje de su cargo, sin causa justificada formalmente, durante más de treinta días consecutivos, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

    Párrafo 8° El miembro de la Dirección elegido en forma del enunciado de este artículo, que haya sido nombrado tres veces consecutivas, podrá volver a ser parte del Colegiado después de descorridos, por lo menos, dos años del final de su último plazo de gestión.

    Párrafo 9º Se prohíbe la renovación de miembros de la Dirección que no hayan participado en ninguno de los entrenamientos anuales proporcionados por el BNDES sobre los temas previstos en el art. 42 del Decreto nº 8.945, de 27 de diciembre de 2016.

    Párrafo 10º Es condición para la investidura en un puesto de gestión la asunción de compromiso con objetivos y resultados específicos para ser logrados, que deberá ser aprobado por el Consejo de Administración, que es el responsable de supervisar su cumplimiento.

    Art. 19. Corresponde al Directorio:

    I – aprobar, en conformidad con la política económica y financiera del Gobierno Federal y con las directrices del Consejo de Administración:

    a) las directrices para las acciones del BNDES; y

    b) las normas de operación y de administración del BNDES, mediante la emisión de regulaciones específicas;

    II – considerar y someter al Consejo de Administración el Programa de Gastos Globales y aprobar el presupuesto de gestión del BNDES y sus subsidiarias, que refleja el flujo de efectivo del período;

    III – aprobar las normas generales de gestión de personal, incluso las relativas a la fijación de la plantilla;

    IV – aprobar la organización interna del BNDES y la respectiva distribución de competencia, así como la creación de oficinas, representaciones y agencias;

    V – deliberar acerca de operaciones de responsabilidad de un solo cliente o acerca de límites de crédito para determinado grupo económico, ubicados en el respectivo nivel de competencia decisoria establecida por el Consejo de Administración;

    VI – autorizar aplicaciones no reembolsables, para los fines previstos en los incisos IV, V y VI del art. 10;

    VII – autorizar la contratación de obras y servicios y la adquisición, alquiler, enajenación y gravamen de bienes muebles, inmuebles y valores mobiliarios, así como la renuncia a derechos, transacciones y compromiso arbitral, ubicados en el respectivo nivel de competencia decisoria establecido por el Consejo de Administración, pudiendo establecer normas y delegar poderes;

    VIII – autorizar la emisión de los estados contables, incluso los trimestrales, proponiendo la constitución de las reservas y la asignación de los resultados, cuando hay, someterlos a la manifestación del Consejo Fiscal y del Consejo de Administración, y, cuando necesario, a la deliberación de la Asamblea General;

    IX – autorizar la realización de acuerdos, contratos y convenios que constituyan gravámenes, obligaciones o compromisos para el BNDES, pudiendo establecer normas y delegar poderes, cuando dichos instrumentos posean naturaleza exclusivamente administrativa;

    X – pronunciarse acerca de todas las materias que deben ser sometidas al Consejo de Administración;

    XI – conceder vacaciones, limitadas a 30 días anuales, y licencias establecidas en acuerdo del art. 35, de este Estatuto, a los miembros de la Dirección;

    XII – supervisar la implementación del plan de acción para la corrección de las posibles deficiencias detectadas cuando realizada la auditoría a que se hace referencia en el art. 16, inciso XXVI, de este Estatuto, debe darse a conocer al Comité Deliberativo y Fiscal del fondo de la entidad cerrada de previsión complementaria, así como para el Consejo de Administración del BNDES, que será el cuerpo interno responsable de verificar la eficacia del plan, asistida por la estructura interna de supervisión;

    XIII – determinar, dentro de la Organización Interna Básica, la(s) Unidad(es) Fundamental(es) responsable(s) de proporcionar orientación y asistencia técnica a los miembros designados por el patrocinador a los Consejos Deliberativo y Fiscal de la entidad cerrada de previsión complementaria;

    XIV – presentar un informe semestral al Consejo de Administración sobre la entidad cerrada de provisión complementaria y sus planes de pensiones, destacando:

    a) la adhesión de los cálculos actuariales;

    b) la gestión de las inversiones;

    c) la solvencia, la liquidez y el equilibrio económico, financiero y actuarial de los planes;

    d) la gestión de los riesgos; y

    e) la efectividad de los controles internos.

    XV – presentar, hasta la última reunión ordinaria del año del Consejo de Administración: plan de negocios para el año financiero siguiente; b) estrategia a largo plazo actualizada con el análisis de riesgos y oportunidades para, al menos, los próximos cinco (5) años.

    XVI – aprobar, revisar y someter al Consejo de Administración, anualmente, las Políticas Corporativas de Gestión de Riesgo;

    XVII – manifestarse sobre las acciones a implementar para la corrección oportuna de las deficiencias de control y de gestión del riesgo operacional, señaladas en un informe elaborado anualmente por el Área de Integridad y Gestión de Riesgos;

    XVIII – establecer métricas para la gestión de riesgos, considerada su integración en la planificación estratégica del BNDES;

    XIX – promover la cultura de gestión de riesgos, la cultura de la gestión de procesos y la integración de las prácticas de gestión de riesgos en los negocios y en los objetivos estratégicos del BNDES;

    XX– aprobar y revisar periódicamente las Políticas y los Programas relacionados a la Conformidad e Integridad, sometiéndolos a la deliberación del Consejo de Administración, sujetos a las disposiciones legales o jurídicas;

    XXI – vigilar el cumplimiento de la Política y de los Programas relacionados a la Conformidad e a la Integridad;

    XXII – indicar el representante del BNDES en las Asambleas Generales de la FINAME y de la BNDESPAR; y

    XXIII – proponer al Consejo de Administración la aprobación del Código de Conducta y Integridad del BNDES y de sus subsidiarias.

    Párrafo único. La Dirección del BNDES podrá delegar a un Director la aprobación de operaciones de responsabilidad de un solo cliente, cuyo valor está contenido en el límite de crédito previamente aprobado por su grupo económico, como se define en el inciso V del enunciado de este artículo.

    Art. 20. La Dirección se reunirá ordinariamente una vez por semana y, extraordinariamente, siempre que convocado por el Presidente del BNDES, actuando con la presencia de, por lo menos, cinco de sus miembros.

    Párrafo 1º Las resoluciones de la Dirección se tomarán por mayoría de votos y se registrarán en actas, correspondiendo al Presidente, además de la votación ordinaria, el voto de calidad.

    Párrafo 2º El Presidente puede vetar las resoluciones de la Dirección, someterlas al Consejo de Administración.

    Párrafo 3º En caso de conflicto de intereses, los miembros del Consejo de la Dirección se abstendrán de debates y deliberaciones sobre la materia, cumpliéndoles comunicar su impedimento y hacer consignar, en un acta de reunión, la naturaleza y el alcance de su interés.

    Párrafo 4º Se queda facultada una posible participación del miembro de la Dirección en la reunión, por videoconferencia u otro medio de comunicación certificado que puede asegurar la participación efectiva y la autenticidad de su voto, que se considerará válido a todos los efectos legales y será incorporado en el acta de la reunión.

    Art. 21. Corresponde al presidente:

    I – representar el BNDES, dentro o fuera de juicio, y puede delegar esta tarea, en casos específicos, y, en nombre de la entidad, constituir mandatarios o procuradores;

    II – convocar y presidir las reuniones de la Dirección;

    III – administrar y dirigir los bienes, servicios y negocios del BNDES, y decidir, por propuesta de los responsables de cada área de coordinación, sobre operaciones, de responsabilidad de un solo cliente, que encuentran en su nivel de toma de decisiones establecido por la Dirección, y puede delegar esta tarea a dos Directores;

    IV – supervisar y coordinar el trabajo de las unidades del BNDES, podrá delegar la función ejecutiva y la toma de decisiones y distribuir, entre los Directores, la coordinación de los servicios del BNDES, designando, de entre los miembros de la Dirección, el Director estatutario que dirigirá el Área Integridad y Gestión de Riesgos, de conformidad con el art. 36;

    V – dictar normas necesarias para el funcionamiento de los órganos y servicios del BNDES, según la organización interna y la distribución de competencia establecida por la Dirección;

    VI – admitir, promover, sancionar, despedir y practicar otros actos referentes a la administración de personal, de conformidad con las normas y criterios establecidos por la ley y aprobados por la Dirección, podrá delegar esta tarea en su totalidad o en parte;

    VII – autorizar la contratación de obras y servicios y la adquisición, alquiler, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles, a excepción de valores mobiliarios, situados en su nivel de toma de decisiones de competencia establecida por la Dirección, pudiendo establecer normas y delegar poderes;

    VIII – enviarle al Ministro de Estado de Planificación, Desarrollo y Gestión, dentro del plazo legal, para su consideración y posterior remisión al Tribunal de Cuentas de la Unión, la declaración anual de las cuentas de los administradores del BNDES y los estados financieros correspondientes al año fiscal anterior, acompañados por los pronunciamientos del Consejo Fiscal y del Consejo de Administración;

    IX – enviar a las autoridades competentes, en los plazos reglamentarios, datos sobre asunto presupuestario y otras informaciones sobre el progreso de los trabajos del BNDES y de sus operaciones;

    X – presentar, dentro del plazo legal, al organismo competente del Ministerio de Planificación, Desarrollo y Gestión, el Programa de Gastos Globales del BNDES;

    XI – presentar, cada seis meses, a la Presidencia de la República, a través del Ministro de Estado de Planificación, Desarrollo y Gestión, los balances del PIS-PASEP, así como la relación general de las inversiones de los recursos de este fondo;

    XII – redistribuir las tareas entre los miembros de la Dirección, en el momento de sus impedimentos temporarios, y designar a los miembros de la Dirección en caso de vacancia, hasta llenar la vacante por el Consejo de Administración;

    XIII – presentar, trimestralmente, al Consejo de Administración, un informe de las actividades del BNDES; y

    XIV – actuar como el principal responsable por la formulación de la estrategia de la organización y de la estructura de gestión de riesgos, incluyendo el establecimiento, el mantenimiento, el monitoreo y la mejora de los controles internos de gestión.

    Art. 22. Le corresponde a cada Director:

    I – asistir al Presidente en la dirección y coordinación de las actividades del BNDES;

    II – participar en las reuniones de la Dirección, contribuyendo a garantizar la definición de políticas por el BNDES e informando sobre los temas correspondientes a sus respetivas áreas de coordinación;

    III – ejercer las funciones de coordinación que le sean delegadas por el Presidente; y

    IV – ejercer las funciones ejecutivas y la toma de decisiones que le sean delegadas por el Presidente o por la Dirección.

    Art. 23. Los contratos que sean celebrados por el BNDES o en los que puede intervenir y los actos que impliquen obligaciones o responsabilidades por parte del Banco, incluso los de carácter administrativo, serán firmados:

    I – por el Presidente, junto con un director, al importar compromiso de valor equivalente al monto fijado en el nivel del ámbito de la toma de decisiones de la Dirección, o cuando correspondan a las inversiones no reembolsables establecidas en los incisos IV, V y VI del art. 10;

    II – por el Presidente, solo, o por dos Directores, juntos, al importar compromiso de valor equivalente al monto fijado en el nivel del ámbito de la toma de decisiones de la Dirección.

    Párrafo 1º Los documentos previstos en este artículo podrán ser firmados por uno o más procuradores, designados expresamente para este propósito, por el Presidente junto con un Director, en los casos del inciso I, y por el Presidente, solo, o por dos Directores, para los fines del inciso II.

    Párrafo 2º Se puede delegar la firma de los contratos administrativos que se sitúan en el nivel de responsabilidad en la toma de decisiones del Presidente, de acuerdo con el inciso VII del art. 21.

    Párrafo 3º Los títulos o documentos emitidos como resultado de las obligaciones contractuales, así como cheques y otras obligaciones de pago serán firmados por el Presidente, quien podrá delegar esta autoridad.

    Párrafo 4º En la hipótesis de delegación de la referida competencia en el párrafo 3o, los títulos, documentos, cheques y otras obligaciones deberán tener, por lo menos, dos firmas.

CAPÍTULO VII
DEL CONSEJO FISCAL

    Art. 24. El Consejo Fiscal del BNDES se compondrá de tres miembros y tres suplentes, todos con mandato unificado de dos años, admitidas 2 (dos) reconducciones consecutivas, siendo dos miembros efectivos y respectivos suplentes indicados por el Ministro de Estado del Desarrollo y Gestión, y un miembro efectivo y respectivo suplente indicados por el Ministro de Estado de Hacienda, como representantes del Tesoro Nacional, nombrados por la Asamblea General, en cualquiera de los casos.

    Párrafo 1º El miembro indicado por el Ministro de Estado de Hacienda y su suplente deben ser funcionarios con un contrato permanente con la Administración Pública Federal.

    Párrafo 2º La investidura de los miembros del Consejo Fiscal se hará mediante la elección por la Asamblea General, independientemente de la firma en el libro de término de investidura.

    Párrafo 3º El plazo de actuación se contará a partir de la elección por la Asamblea General.

    Párrafo 4º Después de un período de actuación, el miembro del Consejo Fiscal se mantendrá en el cargo hasta la elección del sustituto.

    Párrafo 5º En caso de reelección, el nuevo plazo se cuenta a partir del término del plazo anterior.

    Párrafo 6º Además de los casos de muerte, renuncia, destitución y otros previstos por la ley, se considerará vacante la función del miembro del Consejo Fiscal que, sin causa justificada formalmente, no comparece a dos reuniones consecutivas o tres alternas en el intervalo de un año, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

    Párrafo 7º La remuneración mensual de los miembros del Consejo Fiscal, en cumplimiento de las legislaciones aplicables, será determinada por la Asamblea General, y será equivalente al diez por ciento de la remuneración media mensual de la Dirección, con exclusión de los beneficios, honorarios de representación y participación en los beneficios.

    Párrafo 8º Los miembros del Consejo Fiscal serán reembolsados de sus gastos de transporte y alojamiento necesarios para realizar la función.

    Párrafo 9º Los honorarios y reembolso de los gastos de viaje y alojamiento serán pagados únicamente para el miembro suplente del Consejo Fiscal en el mes en el que asista a la reunión del Consejo, como se registra en acta, en los casos de ausencia del miembro titular.

    Párrafo 10º El miembro del Consejo Fiscal que se nombró dos veces consecutivas podrá volver a ser parte del Colegiado después de descorridos, al menos, dos años siguientes al final de su plazo de actuación.

    Párrafo11º Se prohíbe la renovación del miembro del Consejo Fiscal que no haya participado en ninguno de los entrenamientos anuales proporcionados por el BNDES sobre los temas previstos en el art. 42 del Decreto nº 8.945, de 27 de diciembre de 2016.

    Párrafo 12º El nombramiento de los miembros del Consejo Fiscal del BNDES observará las disposiciones de la Ley nº 13.303 de 30 de junio de 2016, y demás normativos aplicables.

    Art. 25 Sin perjuicio de las competencias previstas en la Ley Nº 6404, de 15 de diciembre de 1976, corresponde al Consejo Fiscal:

    I – fiscalizar las acciones de los administradores y verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales y estatutarias;

    II – analizar los estados financieros trimestrales del BNDES;

    III – examinar y emitir opinión sobre los estados financieros semestrales del BNDES y sobre el cierre del ejercicio social de los fondos y programas que opera o administra, expresando su opinión, incluso sobre la situación económica y financiera del BNDES;

    IV – denunciar, por cualquiera de sus miembros, a los órganos administrativos y, si no se toman las medidas necesarias para proteger los intereses del BNDES, a la Asamblea General, los errores, las fraudes o los delitos que encuentren y sugerir medidas útiles;

    V – opinar sobre las propuestas de: a) asignación del resultado neto; b) pago de dividendos e intereses sobre el capital propio; c) modificación del capital; d) creación de fondos, reservas y provisiones; e) absorción de posibles pérdidas con reservas de beneficios; y f) planes de inversión o presupuesto de capital;

    VI – evaluar los informes periódicos relacionados con los sistemas de control internos del BNDES;

    VII – reunirse por lo menos trimestralmente con el Comité de Auditoría para discutir las políticas, prácticas y procedimientos identificados dentro de sus respectivas competencias;

    VIII – adoptar el plan de trabajo anual, que debe contener los asuntos relativos a la función de inspección del Colegiado, de carácter general y específico de la empresa, y debe ser aprobado hasta el mes de mayo de cada año;

    IX – realizar una auto-evaluación anual del desempeño del Colegiado, teniendo en cuenta la aplicación del plan de trabajo, hasta el mes de marzo del ejercicio siguiente a la aprobación del plan de trabajo;

    X – desempeñar las demás funciones relacionadas con su facultad de supervisión, de acuerdo con la legislación vigente.

    Párrafo 1º Los órganos de administración están obligados a poner a la disposición, por intermedio de comunicación formal, a los miembros en ejercicio del Consejo Fiscal, dentro de diez días, copia de las actas de sus reuniones y, dentro de quince días de su elaboración, copias de los balances parciales y demás estados de cuentas preparados periódicamente, así como de los informes de ejecución del presupuesto.

    Párrafo 2º El Consejo Fiscal, a petición de cualquiera de sus miembros, solicitará a los órganos administrativos aclaraciones o informaciones, y la elaboración de demostrativos financieros o contables especiales.

    Párrafo 3º El Consejo Fiscal se reunirá, ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o el Consejo de Administración en los casos previstos por la ley.

    Párrafo 4º En caso de conflicto de intereses, los miembros del Consejo Fiscal deberán abstenerse de las discusiones y deliberaciones sobre la materia, correspondiéndoles comunicar la razón de su ausencia y hacer consignar, en acta de reunión, la naturaleza y el alcance de sus intereses.

    Párrafo 5º Es autorizada la posible participación del miembro del Consejo Fiscal en la reunión, por videoconferencia u otro medio de comunicación certificado que puede asegurar la participación efectiva y la autenticidad de su voto, que se considerará válido para todos los efectos legales y se incorpora en el acta de la dicha reunión.

CAPÍTULO VIII
DEL COMITÉ DE AUDITORIA

    Art. 26. El Comité de Auditoría será compuesto por 3 (tres) miembros, designados por el Consejo de Administración, en su mayoría independientes, uno de sus miembros debe ser integrante del Consejo Administrativo de la BNDESPAR.

    Párrafo 1º La designación de los miembros del Comité de Auditoría deberá observar las normas establecidas en la Ley nº 13.303, de 30 de junio de 2016, en el Decreto nº 8.945, de 27 de diciembre de 2016, así como las adoptadas por el Consejo Monetario Nacional y por la Comisión Interministerial de Gobernanza Corporativa y de Administración de Participaciones Societarias de la Unión — CGPAR, que conciernen a las condiciones para el ejercicio de sus respetivos mandatos.

    Párrafo 2º Los miembros del Comité de Auditoría ejercerán su cargo durante dos (02) años, no coincidente para cada miembro, a excepción de la existencia de norma con diferentes indicaciones emitidas por el órgano supervisor del Sistema Financiero Nacional, y puede cesar, en cualquier momento, por la determinación de la mayoría absoluta, con el voto justificado, del Consejo de Administración, aceptándose una reelección.

    Párrafo 3º La remuneración de los miembros del Comité de Auditoría deberá ser establecida por la Asamblea General del BNDES en un monto no inferior a la remuneración de los miembros del Consejo Fiscal.

    Párrafo 4º Si un miembro del Comité de Auditoría es también un miembro del Consejo de Administración del BNDES o de sus afiliados, se debe optar por la remuneración del miembro del dicho Comité.

    Párrafo 5º La función del integrante del Comité de Auditoría es indelegable.

    Art. 27. El Comité de Auditoría deberá dirigirse al Consejo Administrativo y será único para el BNDES y sus subsidiarias.

    Párrafo único. El funcionamiento del Comité de Auditoría será regulado en reglamento de régimen interno, aprobado por el Consejo de Administración del BNDES.

    Art. 28. Son atribuciones del Comité de Auditoría:

    I – dar su parecer sobre la contratación y la destitución del auditor independiente para el BNDES y sus subsidiarias;

    II – revisar, antes de la publicación, los estados financieros semestrales, incluyendo notas explicativas, informes de administración y el dictamen del auditor independiente sobre el BNDES y sus subsidiarias;

    III – evaluar la efectividad de las auditorías independiente e interna, incluyendo la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al BNDES y sus subsidiarias, además de sus actos normativos internos;

    IV – evaluar el cumplimiento, por la administración del BNDES y de sus subsidiarias, de las recomendaciones formuladas por el auditor independiente o por el auditor interno;

    V – establecer y comunicar los procedimientos para la recepción y el trato de informaciones sobre el incumplimiento de los dispositivos legales y reglamentos aplicables al BNDES y sus subsidiarias, incluyendo sus actos normativos internos, prediciendo procedimientos específicos para la protección del prestador y de la confidencialidad de la información;

    VI – recomendar a la Dirección del BNDES y de sus subsidiarias correcciones o mejora de las políticas, prácticas y procedimientos identificados en el ámbito de sus funciones;

    VII – reunirse por lo menos trimestralmente con el Consejo del BNDES y de sus subsidiarias, con la auditoría independiente y auditoría interna, para verificar el cumplimiento de sus recomendaciones o preguntas, incluso con respecto a la planificación del trabajo de la auditoría, formalizando, en actas, el contenido de dichas reuniones;

    VIII – reunirse con el Consejo Fiscal y el Consejo de Administración del BNDES y de sus subsidiarias, por solicitación de estos órganos estatutarios, para discutir las políticas, prácticas y procedimientos identificados en el ámbito de sus respetivas competencias;

    IX – elaborar, anualmente, un documento llamado Informe del Comité de Auditoría, que se someterá a los Consejos de Administración y Fiscal del BNDES y de sus subsidiarias, con información sobre las actividades, los resultados, las conclusiones y recomendaciones del Comité de Auditoría, registrando diferencias significativas entre la Administración, la auditoría independiente y el Comité de Auditoría en relación con los estados financieros, que contienen, también, las siguientes informaciones:

    a) actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones, en el período;

    b) evaluación de la eficacia de los sistemas de control interno del BNDES y de sus subsidiarias, observando lo dispuesto en la legislación vigente y poniendo de relieve las debilidades identificadas;

    c) descripción de las recomendaciones presentadas a la Dirección del BNDES y de sus subsidiarias, destacando las que no se han acatado, acompañadas por las respectivas justificaciones;

    d) evaluación de la efectividad de las auditorías independiente e interna, incluso en relación con el cumplimiento de los requisitos legales, reglamentario y normativo, internos aplicables al BNDES y sus subsidiarias, destacando los puntos débiles identificados;

    e) evaluación de la calidad de los estados financieros correspondientes a los períodos respectivos, con énfasis en la aplicación de las prácticas contables adoptadas en Brasil y en el cumplimiento de las normas editadas por el Banco Central de Brasil, destacando los puntos débiles identificados;

    X – mantener a la disposición del Banco Central de Brasil y del Consejo de Administración del BNDES y sus subsidiarias el Informe del Comité de Auditoría, por un período mínimo de cinco años, a partir de su preparación;

    XI – publicar, junto con los estados financieros semestrales, un resumen del Informe del Comité de Auditoría, destacando las principales informaciones contenidas en este documento;

    XII – supervisar las actividades de los auditores independientes, evaluando su independencia, la calidad de los servicios prestados y la adecuación de dichos servicios a las necesidades del BNDES y de sus subsidiarias;

    XIII – supervisar las actividades desarrolladas en las áreas de control interno, la auditoría interna y la preparación de los estados financieros del BNDES y de sus subsidiarias;

    XIV – controlar la calidad e integridad de los mecanismos de control interno, de los estados financieros y de las informaciones y mediciones divulgados por el BNDES y por sus subsidiarias;

    XV – evaluar y controlar la exposición de riesgo del BNDES y de sus subsidiarias, con la posibilidad de solicitar, entre otras, informaciones detalladas sobre las políticas y procedimientos relacionados con: a) la remuneración de la Administración; b) el uso de los activos del BNDES y de sus subsidiarias; c) los gastos incurridos en nombre del BNDES y de sus subsidiarias;

    XVI – evaluar y controlar, junto con la Administración y el Área de Auditoría Interna, la adecuación de las operaciones con partes vinculadas;

    XVII – evaluar la razonabilidad de los parámetros que se basan los cálculos actuariales, así como el resultado actuarial de los planes de beneficios mantenidos por la entidad cerrada de previsión complementaria financiada por el BNDES y por sus subsidiarias;

    XVIII – notificar al Banco Central de Brasil y al Consejo de Administración, en la forma y dentro de los límites de tiempo establecidos por normas específicas, la existencia o evidencia de fraudes, fallas o errores que pueden poner en peligro la continuidad del BNDES y de sus subsidiarias o la fiabilidad de sus estados financieros;

    XIX – elaborar y encaminar, anualmente, para la aprobación de los Consejos de Administración del BNDES y de sus subsidiarias, hasta finales del tercer trimestre, propuesta de aplicación de los Planes Anual de Actividades de Auditoría Interna — PAINT;

    XX – monitorear la aplicación de determinadas medidas por los órganos reguladores y de control;

    XXI – evaluar e informar a los Consejos de Administración del BNDES y de sus subsidiarias cualquier diferencia entre la auditoría independiente y los Directorios de las dichas empresas, relativo a los estados financieros e informes financieros

    XXII – evaluar la eficacia de la Defensoría del Pueblo del BNDES y sus informes de actividades;

    XXIII – asesorar a los Consejos de Administración del BNDES y de sus subsidiarias en relación con el ejercicio de sus funciones de auditoría e inspección; y

    XXIV – otras que pueden ser establecidas por el Consejo Monetario Nacional, por el Banco Central de Brasil, por la Comisión Interministerial de Gobernanza Corporativa y de Administración de Participaciones Societarias de la Unión — CGPAR, o por los Consejos de Administración del BNDES y de sus subsidiarias.

    Párrafo 1º Al menos uno de los miembros del Comité de Auditoría deberá asistir a las reuniones de los Consejos de Administración que se ocupen de los estados financieros periódicos, la contratación del auditor independiente y del PAINT.

    Párrafo 2º El BNDES proporcionará apoyo administrativo al Comité de Auditoría y proporcionará medios para la recepción de denuncias, incluyendo las sigilosas, internas y externas, en materias relacionadas con el ámbito de sus actividades.

    Párrafo 3° El Comité de Auditoría deberá realizar, al menos, cuatro reuniones mensuales, por lo que la información contable es siempre evaluada antes de su divulgación.

    Párrafo 4° El BNDES deberá divulgar las actas de las reuniones del Comité de Auditoría.

    Párrafo 5° Si el Consejo de Administración considera que la divulgación de las actas puede ocasionar riesgos a los intereses legítimos del BNDES o de sus subsidiarias, se podrá divulgar solo un extracto del acta.

    Párrafo 6° La limitación prevista en el párrafo 5° no va a ser invocada frente a los órganos de control, que tendrán acceso completo y sin restricciones al contenido de las actas del Comité de Auditoría, observada la transferencia del sigilo.

CAPÍTULO IX
DEL COMITÉ DE ELEGIBILIDAD

    Art. 29. El Comité de Elegibilidad estará compuesto por los mismos miembros que componen el Comité de Auditoría, designados por el Consejo de Administración, sin remuneración adicional.

    Párrafo 1º Corresponde al Comité de Elegibilidad:

    I – ayudar al accionista controlador en el nombramiento de miembros de la Dirección y de los Consejos de Administración y Fiscal del BNDES y de sus subsidiarias, incluso por medio de verificación del cumplimiento de los criterios establecidos en la Ley nº 13.303/2016 y en otras normas aplicables;

    II – comprobar la conformidad del proceso de evaluación de los miembros de la Dirección y de los Consejos de Administración y Fiscal del BNDES y sus subsidiarias, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley nº 13.303/2016;

    III – proporcionar apoyo metodológico y procedimental para los Consejos de Administración en la evaluación del desempeño de los Directores y miembros estatutarios, en conformidad con el artículo 16, inciso XXII; y

    IV – notificar al accionista controlador y los Consejos de Administración del BNDES y de sus subsidiarias el resultado de sus evaluaciones.

    Párrafo 2º Las actas de las reuniones del Comité de Elegibilidad, realizadas con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la política de indicación, con el registro de las posibles manifestaciones divergentes de los miembros del Comité, deberán ser divulgadas.

CAPÍTULO X
DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

    Art. 30. La Defensoría del Pueblo del BNDES actuará como canal de denuncia, comunicación y intermediación entre las empresas que constituyen el Sistema BNDES y la sociedad, así como su público interno, incluso para la mediación de conflictos.

    Párrafo 1º La función de Defensor será realizada por un empleado que conforme la plantilla de empleados permanente del BNDES o de sus subsidiarias, ante una comisión compatible con las atribuciones de la Defensoría, que ejercerá el mandato por un período de dos años, permitiéndose una renovación, este puede ser nombrado y removido, en cualquier momento, por el Presidente del BNDES.

    Párrafo 2º La función de Defensor deberá ser a tiempo completo y dedicación exclusiva, el empleado no puede realizar cualquier otra actividad en el BNDES o en otra de sus subsidiarias.

    Art. 31. La Defensoría del BNDES tendrá su estructura organizativa propuesta de conformidad con el art. 42, siéndoles conferidas las siguientes funciones, además de las previstas en la Resolución del Consejo Monetario Nacional que establece la constitución y el funcionamiento de la Defensoría por las instituciones financieras y otras instituciones autorizadas a funcionar por el Banco Central de Brasil:

    I – prestar atención de última instancia a las reclamaciones, solicitudes y preguntas de los ciudadanos y usuarios de productos y servicios del Sistema BNDES, que no pueden ser resueltas por los servicios habituales proporcionados por sus canales y otros medios de atención;

    II – actuar como un canal de comunicación entre las empresas del Sistema BNDES y sus ciudadanos y usuarios de los productos y servicios del Sistema BNDES, incluyendo la mediación de conflictos; y

    III – informar al Consejo de Administración sobre las actividades de la Defensoría, proponiendo a él y a la Dirección del BNDES medidas correctoras o de mejora de los procedimientos y de las rutinas, decurrentes del análisis de las reclamaciones recibidas.

    Art. 32. A la Defensoría le corresponden las siguientes actividades:

    I – atender, registrar, instruir, analizar y proporcionar tratamiento formal y adecuado a las demandas de los ciudadanos y usuarios de los productos y servicios del Sistema BNDES;

    II – prestar aclaraciones a los demandantes acerca del andamiento de las demandas, informando el plazo previsto para la respuesta;

    III – enviar una respuesta concluyente a la demanda dentro del plazo establecido;

    IV – mantener informado al Consejo de Administración acerca de los problemas y de las deficiencias detectadas en el cumplimiento de sus funciones y sobre el resultado de las medidas adoptadas por los administradores de la institución para solucionarlos; y

    V – elaborar y presentar al Área de Auditoría Interna, al Comité de Auditoría y al Consejo de Administración, al final de cada semestre, un informe cuantitativo y cualitativo acerca de las actividades desarrolladas por la Defensoría y el cumplimiento de sus atribuciones.

    Art. 33. El BNDES deberá crear las condiciones apropiadas para el funcionamiento de la Defensoría, única para el BNDES y sus subsidiarias, garantizando su acceso a las informaciones necesarias para efectuar sus actividades.

CAPÍTULO XI
DEL COMITÉ DE REMUNERACIÓN

    Art. 34. El Comité de Remuneración se compondrá de tres miembros, con un plazo de gestión de dos (02) años, permitiéndose, al máximo, 03 (tres) renovaciones consecutivas, sin remuneración.

    Párrafo 1º Los miembros del Comité serán nombrados por el Consejo de Administración y sólo podrán ser destituidos, antes del final del plazo del mandato, por medio de una decisión motivada del Consejo.

    Párrafo 2º Al menos uno de los 3 (tres) miembros del Comité de Remuneración no podrá ser miembro del Consejo de Administración o de la Dirección del BNDES.

    Párrafo 3º El ocupante anterior del puesto sólo será nombrado de nuevo para componer el Comité de Remuneración después de transcurridos al menos tres años de su destitución.

    Párrafo 4º La investidura de los miembros del Comité de Remuneración se hará por medio del registro en el acta de la primera reunión que se realizará después del nombramiento.

    Párrafo 5º Los miembros del Comité de Remuneración deberán tener las calificaciones y experiencia necesarias para evaluar de forma independiente la política de remuneración de administradores.

    Párrafo 6º Además de las posibilidades de muerte, renuncia o destitución por el Consejo de Administración, se considerará vacante el cargo del miembro del Comité de Remuneración que, sin causa justificada formalmente, no asista a 2 (dos) reuniones consecutivas o 3 (tres) alternadas en el intervalo de 1 (año) año, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

    Párrafo 7º El Comité de Remuneración se reunirá al menos una vez cada noventa días, con la presencia de todos sus miembros, y tendrá su funcionamiento y funciones regulados por los estatutos aprobados por el Consejo de Administración.

    Párrafo 8º El Comité de Remuneración se dirigirá al Consejo de Administración del BNDES y será único para el BNDES y sus subsidiarias.

    Art. 35 Corresponde al Comité de Remuneración:

    I – elaborar la política de remuneración de los administradores del BNDES y de sus subsidiarias, proponiendo a los respectivos Consejos de Administración y a las Asambleas Generales las diversas formas de remuneración fija y variable, además de los beneficios y ventajas a ellos imputables, cumplidos los requisitos previstos en la Ley nº 6.404, de 15 de diciembre de 1976;

    II – supervisar la implementación y operación de la política de remuneración de administradores del BNDES y de sus subsidiarias;

    III – revisar anualmente la política de remuneración de administradores del BNDES y de sus subsidiarias, recomendando a los respectivos Consejos de Administración y a las Asambleas Generales su corrección o mejoramientos;

    IV – proponer a los respectivos Consejos de Administración y a las Asambleas Generales los montos de la remuneración global de los administradores;

    V – evaluar escenarios futuros, internos y externos, y sus posibles impactos sobre la política de remuneración de los administradores del BNDES y sus subsidiarias;

    VI – analizar la política de remuneración de los administradores del BNDES y sus subsidiarias en relación con las prácticas del mercado, con el fin de identificar las discrepancias significativas en relación a empresas similares, proponiendo los ajustes necesarios;

    VII – asegurar que la política de remuneración de administradores del BNDES y de sus subsidiarias esté permanentemente compatible con la política de gestión de riesgos, con los objetivos y la situación financiera actual y esperada del BNDES y con las disposiciones de las normas aprobadas por el Consejo Monetario Nacional;

    VIII – solicitar a la Dirección del BNDES y de sus subsidiarias, o cualquiera de sus miembros, aclaraciones a fin de preparar y revisar la política de remuneración de sus administradores;

    IX – elaborar, hasta el 31 de marzo de cada año, el “Informe del Comité de Remuneración”, de acuerdo con los términos especificados en las normas del Consejo Monetario Nacional; y

    X – divulgar todas las formas de remuneración de los administradores del BNDES y sus subsidiarias.

CAPÍTULO XII
DEL AREA DE INTEGRIDAD Y GESTIÓN DE RIESGOS

    Art. 36. El Área de Integridad y Gestión de Riesgos será única para el BNDES y sus subsidiarias, esta se dirigirá directamente al Presidente del BNDES y será liderada por el Director estatutario nombrado por él.

    Párrafo 1º El Área de Integridad y Gestión de Riesgos podrá dirigirse directamente al Consejo de Administración conforme lo establecido en el artículo 9º, párrafo 4º, de la Ley n° 13.303, de 30 de junio de 2016, y en otros reglamentos internos o externos.

    Párrafo 2º El BNDES deberá crear condiciones apropiadas para el funcionamiento y la independencia del Área de Integridad y Gestión de Riesgos y asegurar su acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus actividades.

    Art. 37. El Área de Integridad y Gestión de Riesgos tendrá su estructura organizativa propuesta de conformidad con el art. 41, siéndole conferidas, entre otras, las siguientes atribuciones:

    I – definir y proponer a la Dirección y al Consejo de Administración las directrices generales de Gestión de Riesgos, Controles internos y Conformidad e Integridad para el BNDES y sus subsidiarias;

    II – monitorear las posibles pérdidas financieras que surgen de los riesgos de crédito, mercado, liquidez y operacional en relación con los niveles de exposición fijados por el BNDES;

    III – monitorear el consumo de capital regulatorio sensibilizado por los potenciales riesgos de crédito, mercado y operacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas en vigor;

    IV – proponer acciones de mejora en las Políticas de Gestión de Riesgos y en las Políticas, Reglas y Parámetros de Crédito, Suministro y Operaciones Financieras, en sus respectivas instancias, al identificar tendencias de materialización de los riesgos que ponen en peligro los niveles de capital, así como los resultados estimados del BNDES y sus subsidiarias;

    V – garantizar la difusión regular de informaciones y de los indicadores relevantes a la gestión de riesgos a la Dirección y al Consejo de Administración;

    VI – garantizar el formato y la entrega de informaciones en Informes a los órganos externos, visando cumplir con las prácticas recomendadas en los Acuerdos de Basilea;

    VII – definir y presentar a la Dirección y al Consejo de Administración propuestas de Políticas de Gestión de Riesgo, especialmente de crédito, de Mercado y Liquidez y Operacional; de Gestión de Continuidad de Negocios, de Controles Internos y de Conformidad e Integridad;

    VIII – evaluar la calidad de los controles internos en el BNDES y en sus subsidiarias, la definición de las responsabilidades, la segregación de funciones, los riesgos involucrados y la conformidad de los procesos con los reglamentos internos y externos, proponiendo medidas para su mejora, con el fin de evitar conflictos de interés y fraude;

    IX – la difusión de una cultura de controles internos, de gestión de riesgos y de Conformidad e Integridad en el ámbito del BNDES y sus subsidiarias;

    X – desarrollar y monitorear el Programa de Integridad del BNDES y de sus subsidiarias;

    XI – elaborar informes trimestrales de sus actividades, sometiéndolos al Directorio, a los Consejos de Administración y Fiscal y al Comité de Auditoría, en términos de los reglamentos internos;

    XII – comunicar al Directorio, a los Consejos de Administración y Fiscal y al Comité de Auditoría la ocurrencia de acto o conducta contrarios a las normas aplicables al BNDES y sus subsidiarias, de acuerdo con los reglamentos internos;

    XIII – informar a la Dirección y al Consejo de Administración respecto de las principales deficiencias encontradas en el entorno de riesgo y controles del BNDES y sus subsidiarias, así como las acciones tomadas para corregir estas deficiencias;

    XIV – planificar, organizar, coordinar y ejecutar otras actividades que le sean asignadas por la autoridad superior a que está vinculada; y

    XV – elaborar el Código de Conducta e Integridad del BNDES y sus subsidiarias.

CAPÍTULO XIII
DEL EJERCICIO SOCIAL, DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LAS GANANCIAS

    Art. 38. El ejercicio social del BNDES coincidirá con el año civil.

   Art. 39. El BNDES recolectará los estados financieros y calculará su resultado hasta el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. Párrafo único. En el estado financiero de 31 de diciembre deberá estar registrada la propuesta de asignación del resultado, tal como se establece en el art. 40, de conformidad con el Párrafo 3º del art. 176 de la Ley nº 6.404, de 1976.

    Art. 40. La Dirección propondrá la asignación de las ganancias netas del ejercicio, después de absorber las pérdidas acumuladas, para el juicio del Consejo de Administración, y posterior aprobación por la Asamblea General del BNDES, sujeto a las siguientes condiciones:

    I – Reserva Estatutaria: EL 5% (cinco por ciento), hasta que llega al 20% (veinte por ciento) del capital social;

    II – constitución de las Reservas previstas en los arts. 195, 195-A y 197 de la Ley nº 6.404, de 1976, cuando aplicable;

    III – pago de dividendos: mínimo del 25% (veinticinco por ciento) calculado con base en la ganancia neta ajustada, en los términos de los incisos “a” y “b” del inciso I del art. 202 de la Ley nº 6.404, de 1976;

    IV – constitución de Reserva de Ganancias para Ecualización de Dividendos Complementarios, cuyo valor corresponde a la aplicación del porcentaje del 35% (treinta y cinco por ciento) sobre la ganancia neta ajustada de conformidad con el inciso III de este artículo; y

    V – constitución de Reserva de ganancia para Futuro Aumento de Capital, con el fin de garantizar el fortalecimiento de la estructura de capital del BNDES, en el porcentual del 40% (cuarenta por ciento) de la ganancia neta ajustada de conformidad con los términos del inciso III de este artículo.

    Párrafo 1º Se puede atribuir al valor destinado a dividendos, calculado según lo previsto en este artículo, integrando la respectiva importancia, para todos los efectos legales, el monto de compensación, pagado o acreditado, a título de intereses sobre el capital propio, de conformidad con el art. 9º, párrafo 7º de la Ley nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995, y la legislación pertinente.

    Párrafo 2º El valor de intereses pagados o acreditados de conformidad con el párrafo 1º no podrá exceder el monto asignado al pago de dividendos, del cual será deducido.

    Párrafo 3º La pérdida del ejercicio será obligatoriamente absorbida por los beneficios acumulados, por las reservas de beneficios y por las reservas de capital, en ese orden, siendo utilizada para reducir el capital social hasta el monto del saldo restante, como previsto en el art. 173 da Ley nº 6.404, de 1976.

    Párrafo 4º Los estados financieros deberán ser considerados por el Consejo de Administración y examinados por el Consejo Fiscal, hasta el 31 de marzo anualmente, y sometidos, dentro de del plazo de treinta días, a los órganos competentes, y la decisión será debidamente publicada y presentada.

    Párrafo 5º Sobre los valores de los dividendos y de los intereses, a modo de remuneración sobre el capital propio, debido al Tesoro Nacional, incidirán recargos financieros equivalentes a la tasa SELIC, desde el final del ejercicio social hasta la fecha de la recaudación o del pago, sin perjuicio de la incidencia de intereses de demora cuando dicha recaudación o el pago no se verifica en la fecha fijada por la ley o deliberación de la Asamblea General, se debe considerar como una tasa diaria, para actualizar este valor durante los cinco días anteriores a la fecha de pago o de recaudación, la misma tasa SELIC publicada en el quinto día hábil anterior a la fecha del cumplimiento efectivo de la obligación.

    Párrafo 6º La reserva establecida en el inciso IV del enunciado de este artículo tiene el fin de asegurar fondos para la compensación adicional a la Unión y su saldo puede ser distribuido antes de llegar a los límites de los cuales trata el párrafo 7º, ya que conserva los límites prudenciales y empresariales mínimos de capital que se prevén en la Política de Dividendos del BNDES.

    Párrafo 7º La reserva establecida en el inciso IV del enunciado de este artículo se limitará al 50% (cincuenta por ciento) del capital social.

    Párrafo 8º Alcanzado el límite establecido en el párrafo 7º del enunciado de este artículo, el Consejo de Administración remitirá a la resolución de la Asamblea General una propuesta para la asignación del saldo de la reserva para el pago de los dividendos o, si no es posible, para la ampliación del capital social, de acuerdo con la Política de Dividendos.

    Párrafo 9º El saldo de la reserva prevista en el inciso V del enunciado de este artículo se incorporará al capital social, por resolución de la Asamblea General Extraordinaria, de convocatoria que tendrá lugar en el mismo día en que se realizará la Asamblea General Ordinaria para aprobar la asignación del resultado del ejercicio.

    Párrafo 10º Se podrá autorizar la anticipación, por decisión del Consejo de Administración, de la asignación del resultado del ejercicio sobre la base de los resultados positivos de cálculo en los informes semestrales, en forma de anticipación de intereses sobre el capital propio, como previsto por la ley y sujetos a los mismos parámetros para la distribución de dividendos necesarios y complementarios prescritos en los incisos III y IV de este artículo.

CAPÍTULO XIV
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL PERSONAL

    Art. 41. La estructura organizacional del BNDES y la respectiva distribución de competencia serán establecidas por la Dirección, mediante propuesta del Presidente del Banco.

    Párrafo único. El órgano de auditoría interna del BNDES se vincula directamente al Consejo de Administración.

    Art. 42. Se aplica al personal del BNDES el régimen jurídico establecido por la legislación vigente para las relaciones de empleo privado.

    Párrafo 1º El ingreso del personal se hará mediante concurso público de pruebas o de pruebas y títulos, observadas las normas específicas expedidas por la Dirección.

    Párrafo 2º La concesión al BNDES de servidores de la Administración Pública directa o indirecta se hará de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, observado lo dispuesto en la legislación pertinente.

    Art. 43. Los cargos comisionados del BNDES, hasta el nivel máximo de Superintendente o equivalente, serán ocupados por empleados integrantes de su plantilla de empleados permanente o de sus subsidiarias.

    Párrafo único. Las designaciones del Jefe de Gabinete de la Presidencia, de los jefes de departamento, limitados a la sede social del BNDES, a sus representaciones o a sus subsidiarias y representaciones ubicadas en el extranjero, y de los asesores y secretarios del Presidente y de la Dirección podrán recaer sobre personas no integrantes de la plantilla permanente de empleados del BNDES o de sus subsidiarias, siendo limitado dicho contingente a hasta el dos por ciento del cuantitativo total de personal del BNDES y de sus subsidiarias.
 

CAPÍTULO XV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

    Art. 44. El BNDES observará las normas generales presupuestarias y contables expedidas por el Consejo Monetario Nacional, sin perjuicio del cumplimiento de dispositivos legales aplicables a las empresas públicas en las áreas presupuestaria y contable.

    Art. 45. El BNDES podrá destinar recursos para la constitución de fondos específicos que tengan por objetivo principal apoyar, en conformidad con el reglamento aprobado por la Dirección, el desarrollo de iniciativas concernientes a los estudios, programas y proyectos de que tratan los incisos IV, V y VI del enunciado de este artículo del art. 10.

    Párrafo único. Los fondos a que se refiere el enunciado de este artículo de este artículo serán constituidos de:

    I – dotaciones consignadas en el presupuesto de inversiones del BNDES, correspondientes a hasta el diez por ciento de su ganancia neta en el año anterior y limitadas al uno y medio por ciento de su patrimonio neto deducido del saldo de ajuste de evaluación patrimonial, proveniente de ganancias y pérdidas no realizadas, filtradas por la evaluación a mercado de los títulos y valores mobiliarios clasificados en la categoría “títulos disponibles para venta”; y

    II – donaciones y transferencias efectuadas al BNDES para las finalidades previstas en el enunciado de este artículo.

    Art. 46. El BNDES asegurará a los empleados, administradores y integrantes del Consejo Fiscal, de los Comités de Auditoría, de Remuneración y de Elegibilidad, presentes y pasados, en los casos en que no haya incompatibilidad con los intereses de la empresa, la defensa en procesos judiciales y administrativos contra ellos instaurados por la práctica de actos en el ejercicio del cargo o función.

    Párrafo 1º El BNDES podrá mantener, en la forma y extensión definidas por la Dirección, observado lo dispuesto en el enunciado de este artículo, contrato de seguro permanente en favor de las personas mencionadas, para resguardarlas de responsabilidad por actos o hechos por los cuales eventualmente puedan venir a ser demandadas judicial o administrativamente.

    Párrafo 2º Caso alguna de las personas mencionadas en el enunciado de este artículo sea condenada, por resolución judicial firme, con fundamento en violación de ley o de este Estatuto, deberá resarcir al BNDES por todos los costos y gastos con la asistencia jurídica, en los términos de la ley.

    Párrafo 3º La Dirección reglamentará la forma, las condiciones y los límites para concesión de asistencia jurídica.

    Art. 47. El BNDES someterá a la previa anuencia del Ministerio de Hacienda la firma de acuerdos de accionistas o renuncia de derechos previstos en estos acuerdos, o incluso cualquier asunción y compromisos de naturaleza societaria referente a lo dispuesto en el art. 118 de la Ley nº 6.404, de 1976. Art. 48. Las controversias, disputas y desacuerdos relacionados con las actividades, los contratos y acuerdos del BNDES de cualquier naturaleza podrán presentarse a la conciliación, la mediación, el arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución consensual de conflictos, por decisión de la autoridad competente, en conformidad con los arts. 19, 21, 22 y 23 de este Estatuto.

    Párrafo 1º La conciliación, la mediación y el arbitraje se realizarán en Brasil en portugués y observando la legislación pertinente, en particular la Ley nº 9.307, de 1996, y la Ley nº 13.140, de 2015, excepto en los casos de controversias, disputas y diferencias internacionales.

    Párrafo 2º Las controversias, disputas y desacuerdos que involucran la Unión, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios, y sus respetivas agencias, fundaciones, autarquías y empresas estatales bajo su supervisión o control, preferentemente serán resueltas a través de la Cámara de Conciliación y Arbitraje de la Administración Federal de la Abogacía General de la Unión.