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Convención sobre el Combate a la Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

Desde los años 90, temas como la corrupción y el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales pasaron a ser objeto de mayor atención de la comunidad internacional. El asunto fue inicialmente tratado por el Grupo de Trabajo sobre Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)  y culminó en el primer acuerdo multilateral relacionado al combate del soborno de funcionarios extranjeros, en 1994.

En 1995, la OCDE adoptó la Recomendación sobre la Deducción de Impuestos de Sobornos de Funcionarios Públicos Extranjeros, y, finalmente, en 1997, los Estados miembros de la OCDE, además de Brasil, de Argentina, de Bulgaria, de Chile y de la República Eslovaca, celebraron la Convención sobre el Combate a la Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, con entrada en vigor en 1999. Ella refleja, en su esencia, un compromiso de los Estados signatarios de adecuar sus legislaciones a las medidas necesarias a la prevención y combate a la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en el ámbito del comercio.

Principales medidas de la Convención

De entre tales medidas, la Convención prevé la criminalización, por los Estados signatarios, del ofrecimiento, de la promesa o de la concesión de ventaja indebida, pecuniaria o de otra naturaleza, a funcionario público extranjero que, directa o indirectamente, por medio de acción u omisión en el desempeño de sus funciones públicas, realice o dificulte transacciones en la conducción de negocios internacionales.

La Convención establece también la adopción de normas tributarias y de contabilidad en el sentido de prohibir cualesquier operaciones que faciliten la ocultación de la corrupción de funcionarios públicos extranjeros, tales como los registros de gastos inexistentes y el lanzamiento de obligaciones con explicación inadecuada de su objeto o el uso de documentos falsos por empresas con el propósito de corromper funcionarios públicos. En ese paso, la Convención prevé que cada Estado signatario debe establecer sanciones civiles, penales y administrativas por las omisiones y falsificaciones en libros y registros contables, cuentas y declaraciones financieras.

La Convención dispone, aún, sobre el compromiso de los Estados signatarios prevean en sus ordenamientos jurídicos la responsabilización de personas jurídicas.

Con la finalidad de asegurar la efectiva e integral implementación de las previsiones arriba listadas, la Convención prevé la instalación de mecanismo de acompañamiento sistemático y periódico en cada Estado signatario.

Brasil y la Convención

La Convención fue ratificada en 15 de junio de 2000 por Brasil y promulgada por el Decreto nº 3.678, de 30 de noviembre de 2000. El acompañamiento sistemático y periódico en el país se inició en 2003, cuando se contrastó la adecuación de la legislación brasileña a los términos del documento. El resultado del monitoreo fue positivo en función de que Brasil ya presentaba, a la época, legislación en gran medida adecuada a la Convención.

En 2002, con el adviento de la Ley nº 10.467, el Código Penal Brasileño fue cambiado para incluir la tipificación de actos practicados por particular contra la administración pública extranjera en transacciones comerciales internacionales.

Aún como desdoblamiento de los compromisos asumidos por Brasil en la Convención, la Cámara de Comercio Exterior emitió la Resolución nº 62, de 17 de agosto de 2010, en la cual se determinó que el apoyo oficial brasileño a la exportación está condicionado a la firma de la Declaración de Compromiso del Exportador, anexa a la Resolución.

Finalmente, el 1º de agosto de 2013, fue promulgada la Ley nº 12.846, con entrada en vigor 180 días después de su publicación, que dispone sobre la responsabilización administrativa y civil de personas jurídicas por la práctica de actos contra la administración pública nacional y extranjera.